01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Juego prohibido en internet.
El fallo

Condenaron a la presidente de Terra por promocionar actividades lúdicas en la página de internet. El juez lo asimiló al famoso “rubro 59”. Se declaró la competencia territorial de la ciudad. FALLO COMPLETO

 
Tal como lo anticipó Diariojudicial.com, la Justicia en lo Contravencional de la Ciudad condenó a la presidente de la página de Internet Terra.com.ar al pago de cinco mil pesos de multa por promover y difundir juegos de azar “sin autorización emitida por el órgano de contralor” en violación a la ley especial de juego (255) de la Ciudad de Buenos Aires, al tiempo que le ordenó que publique en el portal por dos meses un “banner” en el que se adviertan las consecuencias perjudiciales de las “actividades lúdicas”.

Al recibir una denuncia de la Lotería Nacional, el fiscal Sergio Martín Lapadú imputó a Inés María Leopoldo –presidenta de la empresa- la promoción, comercialización y oferta de sorteos y apuestas de distintos juegos (bingo, casino, black jack) a través del portal denominado “Terra.com.ar”, con la consiguiente promesa de premios “no contando con la autorización o licencia pertinente”, que debería haber sido otorgada por Lotería Nacional.

Según el juez Marcelo Vázquez, la prueba producida permitió sostener fundadamente que se encuentra acreditada la promoción del juego denominado “Bingo blitz” desde el portal de Internet durante el período comprendido entre el 24 de marzo y el 19 de diciembre de 2000.

De acuerdo a la sentencia que publica hoy Diariojudicial.com en forma completa, “los hechos materialmente acreditados encuadran típicamente en las previsiones del art. 3 de la ley 255, consistiendo en la promoción u oferta sin la autorización correspondiente de juegos en los que se prometían premios en dinero, bienes muebles o inmuebles, o valores, y se ejecutaban mediante procedimientos informáticos, dependiendo preponderantemente del alea o suerte”.

En cuanto a la defensa interpuesta por el portal de Internet, el magistrado dejó en claro que “es tan ajena a la libertad de expresión o de prensa la presente cuestión, como la publicación de avisos clasificados en el tradicional y ya famoso “rubro 59”, que en la medida que se asocien a actividades ilegales autoriza la persecución penal contra los responsables de los medios gráficos involucrados”.

Al hacer hincapié sobre la cuestión, Vázquez explicó que “la acción en reproche... se circunscribe a la promoción y oferta de juegos on line contraviniendo las normas que reglamentan la explotación de juegos de azar en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, y nada tiene que ver con la libertad de expresión que debe garantizarse cuando se ejerza a través de cualquier medio de comunicación y especialmente por Internet”.

Y avanzó: “dado que el sitio de internet crea un casino virtual dentro de la computadora del usuario o permite la participación en un juegos no autorizados legalmente -especialmente diseñados por una empresa proveedora extranjera para su difusión en los mercados de habla hispana y portugués a través del portal de TERRA-, no importa el lugar físico donde se instale físicamente el servidor ya que éste no puede convertirse en un escudo contra ley que reprima a aquellos que realicen tales actos ilegales”.

Sin embargo, a la hora de fijar las penas, el magistrado tuvo en cuenta “la inmediata decisión de extraer del portal aquellos contenidos generadores de la actuación judicial” y “la excelente impresión personal obtenida durante el desarrollo del debate, que muestra a la encausada como una persona celosa de su tarea profesional, plenamente responsable y comprometida con los intereses sociales”.

El artículo 3 de la ley 255 sanciona la promoción, el comercio y la oferta de sorteos o juegos que dependan preponderantemente del alea, la suerte o la destreza, careciendo de la autorización, habilitación o licencia para ello. Según el juez, “estos sorteos o juegos pueden ser realizados mediante procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos o por cualquier otro; debiendo mediar la promesa de entrega de premios en dinero, bienes muebles o inmuebles, o valores”.

El decreto 588/98 reglamentó además “la necesaria obtención de una autorización previa”, otorgada por Lotería Nacional Sociedad del Estado, para realizar operatorias promocionales (concursos, sorteos o competencias) que conlleven una elección aleatoria para determinar el ganador (quien puede participar onerosa o promocionalmente) y que se efectúen mediante la utilización de medios masivos de comunicación.

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dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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