La trabajadora recibió una carta documento por medio de la cual se la despedía ”por su falta de respeto y términos descomedidos con su superior y por persistir en la actitud de efectuar llamadas telefónicas con fines personales".
La dependiente rechazó el distracto de la patronal negando los hechos que se le atribuían. A su vez intimó la regularización de su situación laboral. Tras el intercambio telegráfico, la trabajadora inició acciones judiciales.
La empleadora declaró, al momento de desarrollarse la etapa probatoria, que la accionante trataba mal a los clientes, por lo que tenían más de una razón para tomar la decisión rupturista.
El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó el pago de la indemnización por despido injustificado. El juez calculó la indemnización utilizando como base el salario registrado en los libros de la demandada, y le impuso las costas a la vencida.
Contra la sentencia de grado interpuso recurso de apelación la empleadora, la cual se agravió de la valoración de las razones del despido, la justipreciación de la indemnización –criticando el salario que fue tenido en cuenta- y la forma en que fueron impuestas las costas.
La Cámara del Trabajo replicó las argumentaciones de la quejosa, indicando que la frase ”...falta de respeto y términos descomedidos con su superior...”, carecen del requisito de explicación pormenorizada de las razones del despido.
Dicha circunstancia no sólo vulnera el requisito legal establecido en el artículo 243 LCT, sino que además impide a la demandada probar adecuadamente las razones que habrían existido, ya que no se le reprocha una conducta determinada, sino un conjunto de conductas indeterminadas y abstractas.
Respecto de la queja sobre la determinación del salario, le recordó a la demandada que los libros prueban lo que dicen, pero de ninguna forma lo que no dicen, por dicha razón descartó el agravio sobre el punto.
En razón del rechazo del recurso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena al pago de la indemnización por despido incausado, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.