24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Con un subsidio bajo el brazo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó el pago del subsidio por maternidad a una trabajadora temporaria que había tenido su hijo antes de comenzar su actividad laboral. La discusión se centró en si el pago corresponde cuando la persona está realizando o no la prestación del servicio. El tribunal señaló que el artículo 29 de la Resolución 14/02 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación establece que en los casos de trabajadoras de temporada, se considerará que las mismas tienen derecho al cobro íntegro de la asignación por maternidad”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alberto Balladini, Víctor Sodero Nievas y Luis Lutz, integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, en autos caratulados “Aravena, Yanina Mariela c/Fruticultores Reginenses S.A. s/reclamo s/inaplicabilidad de ley”, confirmaron la condena a favor de una trabajadora temporaria para que se le pague la asignación por maternidad que la demandada se había negado a abonar en virtud que al momento del nacimiento la actora no estaba trabajando.

“Ello así pues, tratándose de un nacimiento prematuro, que por ser tal impidió a la trabajadora gozar de su licencia pre-parto, debe tomarse el hecho concreto del nacimiento como momento inicial de la licencia que en tales casos se puede gozar de manera completa en el período postparto y que, por haber acontecido durante el ciclo de temporada, da derecho al otorgamiento de la asignación correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en el art. 29, Cap. II, Res. 14/02” de la Secretaría de Seguridad Social, fundamentaron los jueces.

La actora, trabajadora temporaria que realiza tareas en la planta de empaque de la demandada, no pudo comenzar a trabajar en el 2004 en virtud del nacimiento prematuro de su hijo el 10 de enero de ese año. La mujer se había puesto a disposición de la empresa y reclama el pago de la asignación por maternidad correspondiente al período en que debió gozar de licencia.

Tanto en primera como en segunda instancia se le dio la razón a la actora. La Cámara del Trabajo de General Roca señaló que la mujer tiene derecho al cobro ya que si el motivo de la licencia se hubiera producido antes del comienzo del trabajo “ni la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ni la Ley 24.714 hacen distinción alguna al respecto”.

Además, la Cámara declaró inconstitucional la Resolución N° 14/2002 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación en cuyo artículo 5 se establece que para poder acceder al pago de las asignaciones por nacimiento, matrimonio, adopción y maternidad, los trabajadores de temporada deben encontrarse en efectiva prestación de servicios al producirse el hecho generador.

La ANSES interpuso ante el STJ de Río Negro un recurso de inaplicabilidad de ley.

Los jueces comenzaron señalando que “en el mes de agosto la empleadora comenzó a abonarle a la actora la asignación prenatal correspondiente, más el retroactivo de un mes, lo que evidencia que a esa fecha la demandada se hallaba fehacientemente notificada del estado de gravidez de la actora, al tiempo que también permite inferir que, siendo el prenatal una asignación mensual que se otorga desde la concepción hasta la fecha de nacimiento, el primer mes de embarazo debió cumplirse en julio, por lo que el parto habría de producirse en marzo”.

Finalmente, la actora tuvo un embarazo prematuro el 10 de enero de 2004. La mujer, destacaron los jueces, “se puso a disposición de la empleadora para trabajar en la temporada 2003/2004, pese a que no logró comenzar efectivamente a trabajar” por el nacimiento de su hijo.

Para resolver el caso, el STJ citó el fallo propio “MONTIVERO” se refrió al artículo 29 del capítulo II de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación. Ese artículo establece: “En los casos de trabajadoras de temporada, se considerará que las mismas tienen derecho al cobro íntegro de la asignación por maternidad, en aquellos casos en el que el período de licencia preparto se hubiera iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta”.

“Ello significa que, además de la norma general del art. 5 de la reglamentación, también existe una norma específica en materia de asignación por maternidad que exige que la trabajadora de temporada se encuentre dentro del ciclo de prestación de servicios y no de receso al momento del inicio de la licencia”, dijo el STJ en el citado fallo.

Los ministros señalaron que el artículo 29 “debe entonces adaptarse a las cuestiones fácticas, de modo que, en el caso, el hecho generador licencia por maternidad debe ser suplido por el hecho generador nacimiento, dado que éste ocurrió en forma prematura”.

En ese marco, los jueces señalaron que esa decisión “naturalmente incide en la declaración de inconstitucionalidad decidida por la Cámara, pues ésta ya no tiene razón de ser de acuerdo con el enfoque para resolver que dejo aquí introducido”.

Así, el STJ dejó sin efecto la inconstitucionalidad de la Resolución 14/02 y confirmó el pago de la asignación por maternidad a la actora.



dju / dju
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