Kurt Sonnenfeld llegó a nuestro país escapándose de la Justicia del Estado de Colorado, en los Estados Unidos, la cual lo buscaba por el delito de homicidio calificado. Una vez en nuestro país, por determinadas circunstancias quedo detenido y los Estados Unidos solicitaron la extradición del acusado.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, le hizo saber al solicitante que hasta que no se asegure al Estado argentino que no se le aplicará la pena de muerte al acusado –pena establecida para el delito por el que está acusado- no se procederá a la extradición.
Se tomó esta determinación en razón de las normas de extradición vigentes con el país del norte, y por la normativa de rango constitucional que nuestro país tiene en protección de los derechos humanos, el cual es más avanzado que el norteamericano.
Nuestro país en razón de diversos tratados, y en especial por la Convención Americana de Derechos Humanos, ha tomado una postura negativa sobre la aplicación de la pena de muerte. Para nuestro derecho, dicha pena es aberrante, inhumana e incivilizada, por lo que el Poder Judicial de nuestro país no puede ser cómplice de la eventual ejecución de un habitante de la Argentina, aún cuando no sea natural de nuestro país.
El Ministerio Público del Estado de Colorado, a través de uno de sus fiscales se comprometió a que no se solicitará ni aplicará la pena de muerte en caso de encontrar culpable del hecho al acusado.
Igualmente, el juez de grado remarcó que dicha promesa no es suficiente garantía, ya que no ha explicado el país solicitante si dicha promesa es verdaderamente vinculante para el juez o jurado que entiendan en la cuestión, por lo que rechazó la extradición propuesta.
Esta decisión fue recurrida hasta la Corte Suprema por el Ministerio Público Fiscal de la Argentina, argumentando que luego de rechazarse la extradición la embajada norteamericana le comunicó a nuestro país la promesa de parte de los Estados Unidos de que no se llevará a cabo ningún tipo de pena capital aún cuando fuera el acusado sentenciado a esta.
Dicho recurso obtuvo favorable dictamen del Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, quien entendió que con dicha promesa quedó correctamente garantizada la no aplicación de la pena capital, por lo que no existe motivo para rechazar la extradición.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, resolvieron reenviar las actuaciones al juez de primera instancia para que este decida si dicha promesa cumple con los requisitos necesarios para garantizar adecuadamente los derechos humanos del detenido.
Los ministros del Alto Tribunal, delegaron en dicho juez la investigación de la seriedad de la promesa emitida por el gobierno central de los Estados Unidos, a fin de proceder o no con la extradición.