Un tribunal del distrito meridional de Nueva York solicitó la extradición de un ciudadano residente en Argentina llamado Juan Cabrera. El delito por el cual se lo requería los EEUU fue la conspiración -conspiracy- para la importación de estupefacientes.
La investigación había sido desarrollada por la Policía Federal Argentina y la DEA en conjunto, y por intermedio de un testigo protegido y un agente encubierto pudieron identificar a varios miembros de una banda de narcotraficantes que operaban en Argentina.
Particularmente, el delito perpetrado por Cabrera era el de la asociación ilícita, ya que otras personas fueron las encargadas de trasportar los cinco kilos de cocaína a los Estados Unidos a un tal ”Vinny”, quien fue arrestado por la Policía del Distrito de Nueva York.
El titular del Juzgado Federal Nº 2 de Morón, que mantenía detenido a Cabrera y lo investigaba por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por el concurso de tres o más personas, hizo lugar a la solicitud de extradición de los Estados Unidos, pero decidió que aplazaría la entrega hasta tanto se resolviera el proceso por narcotráfico que investigaba.
Esta decisión fue objeto de críticas tanto por el fiscal como por la defensa, quienes recurrieron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fiscal se agravió del aplazamiento de la entrega del detenido hasta la sustanciación del proceso por el cual se lo investiga en Argentina; mientras que la defensa consideró una violación al principio del ne bis in idem el juzgamiento del imputado en Argentina y en Estados Unidos por la misma conducta, solicitando así el rechazo de la extradición.
El Procurador Fiscal, Luis González Warcarlde, dictaminó a favor del recurso del agente fiscal y en contra del de la defensa. Pidió que no se aplique la doctrina de la Corte sustentada en “Duque Salazar”, y que se evite, con la efectiva extradición, que la nación incurra en responsabilidad internacional.
Destacó que la decisión de postergar la entrega es potestad del Poder Ejecutivo Nacional y no del juez, por lo que la Corte debe modificar la sentencia a fin a que se de intervención a dicho poder del Estado para decidir el momento en que será entregado el reo.
Pidió la aplicación directa por la Corte de instrumentos internacionales que, si bien no se encuentran actualmente reglamentados, constituyen modificaciones a las relación entre ambas naciones en materia de extradición.
Sostuvo Warcalde, que es necesario hacer lugar a la extradición a fin de cooperar con la lucha mundial contra el narcotráfico. Destacando que la Argentina se ha vuelto un país estratégico para el tráfico de estupefacientes, pudiendo los infractores esquivar la competencia de otros países, como la de los Estados Unidos, que es el lugar donde finalmente se producen los mayores perjuicios.
Según el Procurador Fiscal, y en atención a lo establecido en el artículo 36 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1971, cuando el delito se comete en países diferentes, se considerarán como dos delitos diferentes; es decir, para un país será el delito de exportación y para el otro será el delito de importación de estupefacientes.
La Corte, en cambio, tuvo una postura completamente diferente. Aplicó las reglas actualmente vigentes en materia de extradición, sin considerar a la conducta supuestamente desplegada por el imputado como diferente por cometerse en diversas jurisdicciones, ya que la Convención Única, de ninguna forma, han derogado las normas en materia de cooperación internacional entre la Argentina y los Estados Unidos.
Al considerarla una sola conducta, los jueces estuvieron de acuerdo que ambos países estaban investigando al acusado por el mismo delito: la asociación ilícita o conspiracy para el tráfico de estupefacientes.
Al haberse cometido en el territorio de la Nación, corresponde, según lo entendieron los magistrados a la luz del artículo 1 del Código Penal, que sea competente la justicia argentina y no la norteamericana.
Señalaron que, a la luz de nuestro sistema constitucional de derecho y garantías, el juzgamiento que realizaría el tribunal del distrito meridional de Nueva York sería violatorio del principio del ne bis in idem por tratarse de una múltiple persecución de un mismo injusto penal.
De esta manera, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hicieron lugar al recurso presentado por la defensa, declararon inoficioso pronunciarse sobre el recurso del agente fiscal, y remitieron las actuaciones al juzgado de origen a fin que rechace la extradición solicitada y continúe con la investigación del tráfico de estupefacientes por parte del imputado.