21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No es lo mismo

Una mujer que intentó cobrar un plan Jefes y Jefas de Hogar de su pareja, a través de un tercero, fue procesada como partícipe necesaria del delito de uso ilegítimo de Documento Nacional de Identidad. La mujer le había pedido a un conocido que fuera a cobrar. Para ello le entregó el DNI de su concubino. Su defensora dijo que no tuvo intención de causar un perjuicio, pero para los jueces de la Cámara Federal de La Plata ese argumento es irrelevante tratándose de un delito de peligro abstracto. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín y Carlos Alberto Nogueira, en los autos caratulados "G., E.L.; R., G.V. s/Inf. Art. 33 de la Ley 20.974", a raíz del recurso interpuesto por la defensora oficial de la mujer contra la resolución que los procesó a ambos por uso ilegítimo de documento nacional de identidad ajeno, previsto por el art.33 inciso "d" de la Ley 20.974.

El 30 de julio de 2004, una persona, identificada como G., fue detenida en un club de la provincia de Buenos Aires luego de que alguien lo denunció por presentarse a cobrar un plan “Jefes y Jefas de Hogar” con un documento ajeno. El demandado tenía en su poder un DNI a nombre de J.A.P. Al momento del arresto, dijo que una mujer le pidió que le cobrara el beneficio que le correspondía a su pareja, quien supuestamente se encontraba detenido.

La mujer testimonió que ya había ido a ese mismo club para cobrar el plan de su concubino, pero que le dijeron que no podía cobrarlo. Además admitió que le pidió a G. -a quien sólo conocía de vista- que intentara cobrar el dinero.

Ello demuestra, para los jueces, que la mujer “no fue autora directa del delito tipificado por el art.33 inciso "d" de la Ley 20.974, pero sí partícipe necesaria, en la inteligencia brindada por el art.45 del Código Penal”. “La imputada no tuvo dominio directo del hecho investigado, pero igualmente tomó parte de él, brindando a sabiendas una colaboración que si bien no representa por sí sola la acción descripta en el tipo penal, su carácter típico se apoya en la tipicidad del autor”, dice el fallo.

La defensa de R. sostuvo –además- que su defendida “no tuvo intención de causar perjuicio” y que era la única apoderada para cobrar el beneficio acordado a su pareja. El tribunal no hizo lugar a esos argumentos. Entre otras cosas destacó que “si dicho poder ya se encontraba vigente a esa época, no encuentra explicación que R. haya tenido que recurrir a G. para lograr el cobro”.

Además, resaltó que “la objeción que apunta a la falta de intención de causar un perjuicio resulta irrelevante, porque tratándose de un delito de peligro abstracto, no interesa la finalidad o motivación de la conducta”.

En cuanto a la condición socioeconómica de la imputada, el tribunal concluyó que “la escasez de medios para afrontar la subsistencia propia y de la familia, no constituye, en principio, el estado de necesidad a que hace referencia la norma”. “Este requiere –agregó- encontrarse en una situación donde no exista otro camino que causar un mal para evitar otro mayor y no una condición de penuria económica provocada por un salario insuficiente -o falta de trabajo- para tener un nivel de vida decoroso”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486