Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín y Carlos Alberto Nogueira, en los autos caratulados
"G., E.L.; R., G.V. s/Inf. Art. 33 de la Ley 20.974", a raíz del recurso interpuesto por la defensora oficial de la mujer contra la resolución que los procesó a ambos por uso ilegítimo de documento nacional de identidad ajeno, previsto por el art.33 inciso "d" de la Ley 20.974.
El 30 de julio de 2004, una persona, identificada como G., fue detenida en un club de la provincia de Buenos Aires luego de que alguien lo denunció por presentarse a cobrar un plan “Jefes y Jefas de Hogar” con un documento ajeno. El demandado tenía en su poder un DNI a nombre de J.A.P. Al momento del arresto, dijo que una mujer le pidió que le cobrara el beneficio que le correspondía a su pareja, quien supuestamente se encontraba detenido.
La mujer testimonió que ya había ido a ese mismo club para cobrar el plan de su concubino, pero que le dijeron que no podía cobrarlo. Además admitió que le pidió a G. -a quien sólo conocía de vista- que intentara cobrar el dinero.
Ello demuestra, para los jueces, que la mujer “no fue autora directa del delito tipificado por el art.33 inciso "d" de la Ley 20.974, pero sí partícipe necesaria, en la inteligencia brindada por el art.45 del Código Penal”. “La imputada no tuvo dominio directo del hecho investigado, pero igualmente tomó parte de él, brindando a sabiendas una colaboración que si bien no representa por sí sola la acción descripta en el tipo penal, su carácter típico se apoya en la tipicidad del autor”, dice el fallo.
La defensa de R. sostuvo –además- que su defendida “no tuvo intención de causar perjuicio” y que era la única apoderada para cobrar el beneficio acordado a su pareja. El tribunal no hizo lugar a esos argumentos. Entre otras cosas destacó que “si dicho poder ya se encontraba vigente a esa época, no encuentra explicación que R. haya tenido que recurrir a G. para lograr el cobro”.
Además, resaltó que “la objeción que apunta a la falta de intención de causar un perjuicio resulta irrelevante, porque tratándose de un delito de peligro abstracto, no interesa la finalidad o motivación de la conducta”.
En cuanto a la condición socioeconómica de la imputada, el tribunal concluyó que “la escasez de medios para afrontar la subsistencia propia y de la familia, no constituye, en principio, el estado de necesidad a que hace referencia la norma”. “Este requiere –agregó- encontrarse en una situación donde no exista otro camino que causar un mal para evitar otro mayor y no una condición de penuria económica provocada por un salario insuficiente -o falta de trabajo- para tener un nivel de vida decoroso”.
dju / dju
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