En ese sentido, la iniciativa sigue diciendo que “el derecho del Gobierno Provincial para elegir dónde publicitar los actos oficiales, no puede utilizarse como medio para castigar a los medios de comunicación que no coinciden con algunos aspectos de la política gubernamental o cuestionan sus actos”.
El proyecto, presentado el 1 de marzo, establece como publicidad oficial las informaciones de Gobierno que promuevan, difundan o informen sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos, consultas públicas, programas de gobierno, condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos, medidas adoptadas o a adoptarse en casos de emergencias y publicidad relacionada en forma directa con el objeto social de las sociedades controladas por el Estado.
Por otra parte, la iniciativa destaca que “en la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano y democrático consagrado en la Constitución Nacional y Provincial”.
Para recibir publicidad oficial los medios deberán inscribirse en el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial (RePuMed) donde quedará asentado la cantidad de usuarios reales y potenciales, la cobertura geográfica y la cotización anual de la publicidad de cada uno de las empresas periodísticas inscriptas.
“La publicidad oficial será distribuida en forma transparente, justa y equitativa, entre los diferentes medios, garantizando la libertad de prensa y el pluralismo informativo”, dice el artículo 15. Por otra parte, la norma prohíbe la publicidad oficial en los medios que pidan una tarifa superior que la que le cobran a empresas privadas.
El mismo proyecto establece el criterio de adjudicación de la publicidad oficial. El 25 por ciento del total del presupuesto para publicidad se distribuirá de manera igualitaria para todos los medios inscriptos en el registro y el restante 75 para: los periódicos y revistas en proporción a los ejemplares vendidos, los medios radiales y de televisión según el radio de influencia, los canales de televisión por cable según la cantidad de abonados al sistema y los portales de Internet en proporción a la cantidad de visitas que reciban.
“Para participar de este reparto, los periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión, las empresas productoras de programas para radio y televisión y los portales de Internet deberán acreditar dos (2) años de permanencia en la actividad y no registrar deuda o gravámenes por impuestos derivados de la actividad, con el fisco provincial”, condiciona el proyecto.
También se propone la creación del Consejo Provincial de Asesoramiento en Publicidad Oficial, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los medios inscriptos en el RePuMed y el Defensor del Pueblo de la Provincia, que tendrá como función el control de la equitativa distribución de la publicidad oficial.
La Defensora del Pueblo consideró que los últimos perjudicados por la mala distribución de la publicidad es la sociedad. “Si los medios de comunicación son censurados o manipulados con la utilización de la publicidad oficial (léase recursos o dineros públicos), los ciudadanos rionegrinos todos son victimarios de dicha situación; ya que la información puede llegarles distorsionada, o directamente no recibirla”, afirmó.
Si bien no existe, ni a nivel nacional ni provincial, una ley que regule estas prácticas, Ana Piccinini señaló que “existen criterios básicos en el orden jurídico internacional que la Argentina adhirió y que son violadas sistemáticamente”. Y dio como ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la restricción de la libertad de expresión por medios indirectos o la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial “con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.