20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se canceló el traslado

La Obra Social del Personal del Congreso de la Nación –DAS- no podrá trasladar a un anciano de 90 años que padece demencia producto de un infarto cerebral. Los camaristas que hicieron lugar a la cautelar planteada por los familiares del discapacitado consideraron que el lugar donde actualmente se encuentra es el más adecuado para atender su delicada situación. FALLO COMPLETO

 
La obra social a la que está afiliado un anciano de 90 años que padece demencia –psicosis, alucinaciones, delirio, etc- producto de un infarto cerebral, decidió trasladar a este del centro en el que actualmente se encuentra –Instituto “Nuestra Señora de las Nieves”- a otro diferente.

Los familiares del enfermo, quienes pretenden de la obra social la cobertura del tratamiento del geronte en el instituto actual, presentaron dentro del marco del amparo una medida cautelar de no innovar a fin de que el paciente continúe con su tratamiento en dicho instituto especializado.

El juez de primera instancia hizo lugar a la solicitud, por lo que el DAS interpuso recurso de apelación, indicando que el paciente debía ser trasladado a otro centro que también consideraban adecuado para su tratamiento.

De esta manera, el expediente caratulado ”Felizar Antonio Francisco Fernando c/DAS s/amparo” fue remitido a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a cargo de los jueces Eduardo Vocos Conesa y Hernán Marcó.

Que la medida cautelar es una útil herramienta para preservar el objeto del litigio a fin de que el paso del tiempo no desvirtúe la función máxima de los jueces, la cual está retratada por Ulpiano en su definición de justicia: dar a cada uno lo suyo, fue la explicación que el tribunal dio al recurrente.

Sostuvieron que de los informes médicos que dan cuenta del delicado estado del paciente, el cual no sólo sufre una enfermedad mental, sino que por su avanzada edad requiere una serie de cuidados especiales, el cual la mejor institución que lo puede llevar a cabo es, al parecer de los familiares del paciente, la institución en la cual se encuentra internado.

Le reprocharon a la demandada que no haya presentado cada uno de los servicios y prestaciones que cuentan los institutos a los cuales intentan trasladar al paciente, ya que de ese modo se hubiera podido cotejar con mayor efectividad si el traslado sería beneficioso o no para el paciente.

Tampoco la recurrente dio explicaciones sobre el costo del mantenimiento de las actuales condiciones, aunque aclararon que dicha cuestión es secundaria cuando se trata de la preservación de la vida de un anciano discapacitado, el cual cuenta con una mayor protección del sistema normativo vigente.

Para el tribunal la medida cautelar no significa un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y señalaron que en el caso le asiste a los accionantes la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora adecuados para que el dictado de la medida cautelar sea procedente.

Por dicha razón, la alzada confirmó la decisión del juez de primera instancia de mantener al paciente –un anciano de 90 años que padece serias discapacidades mentales- en el nosocomio en el que actualmente se encuentra, de manera provisional, y hasta que, por lo menos, se dicte sentencia en los autos principales.



dju / dju
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