La mujer había interpuesto acciones judiciales ante la negativa de la Obra Social de cubrir el costo del medicamento. Por ser la situación de la actora bastante grave, solicitó que se dicte una medida cautelar para que, mientas se sustancie el juicio, pueda disponer del medicamento.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido, tras lo cual la obra social demandada apeló indicando que no se daba en el caso las condiciones para otorgar ese tipo de medidas que, en cierta forma, adelantaban los efectos de una eventual sentencia condenatoria.
Subrayó que el medicamento en cuestión no estaba incluido como tratamiento de elección libre de complicaciones, y que por lo tanto no había razón para procurárselo.
Así el expediente, caratulado ”Paz Quinteiro María Rosa c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/sumarísimo”, llegó a conocimiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a cargo de los magistrados Eduardo Vocos Conesa, Santiago Kiernan y Hernán Marcó.
Los camaristas consideraron que la medida cautelar dictada satisface la necesidad de tiempo para resolver la cuestión jurídica planteada, evitando al mismo tiempo que la salud de la actora se complique aún más.
Señalaron que el medicamento cuestionado fue recetado por un profesional dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que constituye el único medio que tiene la paciente de poder vivir sin dolor.
Le recordaron los magistrados al recurrente la finalidad máxima de la existencia de las obras sociales, como así también el imperativo categórico kanteano, toda vez que el ser humano es un fin en sí mismo y fin último del derecho:
Las Obras Sociales deben ”...procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica ...” (art. 1 de la Ley 23.661), y ”proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud...” (art. 2, primer párrafo, del plexo normativo citado).
En este orden de ideas no resulta apropiado privar a la persona de la posibilidad de mantener su salud lo mejor posible hasta que se decida si corresponde o no que la Obra Social le preste la cobertura del medicamento en cuestión, ya que la medida cautelar no se reduce a una aplicación de Justicia, sino a evitar que el paso del tiempo torne abstracta a la cuestión o genere perjuicios irreparables.
De esta manera la Justicia en lo Civil y Comercial Federal de la Nación, rechazó el recurso interpuesto, con costas al recurrente.