Una simple denuncia por amenazas que inició una mujer contra su ex marido tiene en vilo a la Justicia porteña. ¿El motivo? Allí se dirimen cuestiones que exceden el caso concreto. Hasta hace unos días, el expediente estaba en poder del juez correccional Luis A. Schelgel, quien se declaró incompetente y la envió a la Justicia Contravencional.
La causa recayó en el juzgado de Grabriela Zángaro, quien le corrió vista a la Fiscalía Nº 10. Según fuentes del Ministerio Público,
este miércoles se vence el plazo para que los fiscales se expidan al respecto. Por lo que pudo averiguar este medio, el dictamen sería en contra de declararse competente. Allegados a la fiscalía dijeron únicamente que “la causa es anterior a la entrada en vigencia del segundo convenio”.
Según esa línea, el “Convenio de Transferencia progresiva de competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobado mediante la Ley 2.257,
entró en vigencia recién el 1 abril. “La causa se inició en enero”, indicó una fuente calificada.
Una vez que se conozca el dictamen, la causa quedará nuevamente a cargo de la juez Zángaro. En las últimas horas, muchos de sus colegas del fuero Contravencional se mostraron ansiosos, y arriesgaron pronósticos al respecto, pero ninguno se animó a anticipar cómo terminará esta historia. “El expediente podría llegar a la Cámara, al Superior Tribunal o a la misma Corte”, destacó un magistrado porteño.
Esa misma fuente explicó
la importancia del caso. “El Congreso debe ratificar el Segundo Convenio (el que transfiere once delitos) pero todavía ni siquiera hay un proyecto para hacerlo”, puntualizó. Sin embargo, no todos están de acuerdo sobre la necesidad de ese paso. De esta manera, la Justicia podría zanjar definitivamente esa discusión.
El Segundo Convenio, firmado por el presidente Kirchner y el entonces jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, traspasa a la Justicia porteña una serie de delitos. Ellos son: lesiones en riña (artículos 95 y 96, C.P.), abandono de personas (articulas 106 y 107, C.P.), omisión de auxilio (articulo 108, C.P.), exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, C.P.), matrimonios ilegales (articulas 134 a 137, C.P.), amenazas (articulo 149 bis primer párrafo, C.P.), violación de domicilio (articulo 150, C.P.), usurpación (artículo 181, C.P.), daños (artículos 183 y 184, C.P.), ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 C.P.), y los tipificados en las Leyes 13.944, 14.346 y articulo 3° de la Ley 23.592.
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