Un cliente del Banco Francés que ejercía el comercio en una tienda de regalos, inició acciones judiciales contra dicha entidad por los daños y perjuicios provocados por el mal rechazo de un cheque cuando se había pactado un giro en descubierto.
Agregó que debitaron de dicho giro la multa por el rechazo y que, varios meses después, informaron al Banco Central del no pago de la multa provocando la inhabilitación comercial y el cierre de toda fuente de crédito.
El banco, al contestar la demanda, negó cada una de las afirmaciones del actor. Sostuvo que no se había acordado ningún giro en descubierto y que el actor tardó siete meses en abonar la multa.
Según la entidad, el perfil de deudor de insolvente fue reforzado luego de haberles sido rechazados 136 cheques por no provisión de fondos con posterioridad a los hechos que motivaron este litigio.
El juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas al actor vencido, lo que motivó que este interpusiera recurso de apelación, elevando los autos ”Ferre Miguel Ángel c/BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario”, ante la propia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Los titulares de la Sala “B”, Ana Piaggi, Alfredo Kölliker Frers y Gerardo Vasallo, analizaron las pruebas aportadas en el expediente, no sin antes criticar la pobreza argumentativa de quien había confeccionado el recurso en cuestión. Igualmente, a fin de proteger los derechos del recurrente ante la duda de su procedencia se le hizo lugar.
Según consta de la documental de que demandada había presentado, el mismo día que se rechazó el cheque sin fondos se le debitó de su descubierto la suma de $100 en concepto de multa por el rechazo, más otros cargos que no fueron justificados –impuesto de sellos, gastos administrativos por el rechazo e IVA-.
Comprendieron que de los propios hechos del banco se puede entender acreditado que no sólo disponía el cliente de un descubierto, sino que la multa había sido pagada al debitársele dicho monto del descubierto que mantenía con el banco, por lo que la información que había brindado al Banco Central de la República Argentina había sido completamente falsa.
Los camaristas, aún cuando se comprobó la responsabilidad de la entidad bancaria, no hicieron lugar a la indemnización pretendida por el actor en concepto de daño emergente y lucro cesante por no haber acompañado la documental necesaria para acreditar fehacientemente los daños ocasionados a su giro económico por el accionar del banco.
En cambio, en lo referente al daño moral, el tribunal entendió que la emisión de información crediticia falsa daña por si el honor de una persona sin necesidad que esta acredite la existencia o no de un daño en su honra.
Justipreciaron los jueces en $10.000 dicho daño moral y acordaron imponer las costas a la vencida aún cuando el monto por el que prosperó la condena fue mucho menor a la indemnización solicitada.