El principio de independencia judicial “es vulnerado por la obligatoriedad en la aplicación de los fallos plenarios. Esto se explica porque afectan en forma radical la independencia interna de los jueces, ya que al momento de ejercer su función sólo deben ceñirse a la ley y no están obligados a seguir decisiones de otros jueces, aunque tengan una mayor jerarquía en la estructura judicial”, señala Conti en sus fundamentos.
La iniciativa busca la derogación de los párrafos segundo y tercero del inciso C del artículo 10 de la Ley 24.050. Allí se establece que “la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria (de Casación) es de aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal. La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria”.
El proyecto se presentó en el medio del reclamo del presidente Néstor Kirchner para con Casación sobre la demora en resolver recursos vinculados a causas de violación a los derechos humanos durante la última dictadura militar. Abogados querellantes de esas causas denunciaron en el Consejo de la Magistratura a cuatro jueces de Casación (Alfredo Bisordi, Gustavo Hornos, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Eduardo Riggi) por mal desempeño de sus funciones por retardo de Justicia.
Conti citó en sus fundamentos al juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: “Un juez independiente —o mejor, un juez, a secas— no puede concebirse en una democracia moderna como un empleado del ejecutivo o del legislativo, pero tampoco puede ser un empleado de la corte o tribunal supremo”.
En la misma línea, la iniciativa agrega que “si un juez penal se encuentra obligado a seguir el fallo plenario al momento de decidir, el imputado se ve sacado de su juez natural. Esto se debe a que no será el juez competente quien debe interpretar y aplicar la ley, sino que lo habrá hecho previamente la Cámara al dictar el fallo plenario”.
En el entredicho entre Kirchner y Casación se habló mucho sobre la división de los poderes del Estado. Algo que Conti también alude en su proyecto.
“También se ha argumentado que darle obligatoriedad a los plenarios sería reconocer una delegación de funciones legislativas al Poder Judicial afectando el principio de división de poderes, lo cual vulnera el régimen republicano de gobierno y la previsión del art. 29 de la Constitución Nacional”, señala el proyecto e hizo notar “la vinculación estrecha que tiene la obligatoriedad de los fallos plenarios con una estructura verticalista de la Justicia, propia de los regímenes totalitarios o autoritarios”.
En lo que va del año, Conti ha tenido una fuerte participación en las causas sobre derechos humanos. Además de respaldar la destitución de los jueces de Casación denunciados y presentar este proyecto, la diputada redactó otro para que los acusados por crímenes de lesa humanidad no puedan contar con la asistencia jurídica de los abogados del Estado.
“El fundamento de esta reforma radica en que consideramos que el servicio de defensa penal brindado por el Ministerio Público, costeado por todos los habitantes de la Nación, no debe beneficiar a las personas imputadas de delitos de lesa humanidad” al entender que es “contradictorio con principios éticos hoy mayoritariamente reconocidos por nuestra sociedad” explica Conti.
Ese proyecto fue criticado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional que señaló que “la obligación del Estado de garantizar la debida defensa en juicio en una causa penal, donde se encuentran en juego valores fundamentales de una persona como la libertad, el honor y la dignidad, tiene estrecha relación con los principios de inocencia e igualdad ante la ley consagrados en nuestra carta magna”.