04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No corras papá

Una empresa de transportes fue condenada a indemnizar a un automovilista por su responsabilidad en el choque entre ambos vehículos. La Cámara Civil concluyó que el demandado circulaba a exceso de velocidad y no acreditó de ningún modo el acaecimiento de una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir el nexo de causalidad, como establece el artículo 1.113 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Miguel Ángel Vilar, Diego Sánchez y Ana Maria Brilla de Serrat, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Rivas Adriana Esther c/DOTA S.A. TTES S.A. transporte automotor", confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de colectivos demandada a indemnizar a la actora por el accidente de tránsito en el que su vehículo fue embestido.

Los jueces avalaron el fallo de grado al concluir que “la demandada vencida no acreditó de ningún modo el acaecimiento de una causa ajena -en el caso la culpa de la víctima- con aptitud suficiente para interrumpir el nexo de causalidad”.

El accidente ocurrió en la colectora de la Avenida General Paz cuando el colectivo interno Nº 14 de la línea 28 embistió de manera “sorpresiva y violentamente” al vehículo de la actora que en ese momento era conducido por otra persona. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de una indemnización de $14.300 más intereses.

La demandada dio otra versión del accidente. Dijo que el colectivo circulaba por la colectora cuando el auto de la actora salía de una estación de servicio e ingresó a la ruta sin respetar la prioridad de paso y se interpuso en la trayectoria del vehículo de transporte.

Los camaristas encuadraron el hecho en el artículo 1.113 del Código Civil que dice: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

La empresa de transportes se quejó por el testimonio de un motociclista que presenció el accidente y responsabilizó a la demandada. “La circunstancia de que no se lo incluyera al tiempo de hacer la denuncia del choque en sede policial introducida por la recurrente en la fundamentación de sus agravios carece a mi modo de ver de eficacia crítica por lo que estimo es insuficiente por sí sola para restar verosimilitud a la declaración”, dijeron los magistrados sobre la crítica.

La alzada también analizó las conclusiones del perito. El experto señaló que no se puede determinar la posición de choque de ambos vehículos con respecto al camino pero sí confirmó que “no puede calificarse de imprevista la aparición de ningún rodado que salga de la estación de servicio ubicada en las inmediaciones para ingresar a la colectora donde se produjo la colisión debido al diseño del camino de egreso” porque “permite la perfecta visión mutua de los conductores que se dirigían al empalme de ambas vías”.

La pericia también señaló que el auto de la actora circulaba a una velocidad aproximada de entre 35 a 45 km/ h. mientras que el colectivo lo hacía entre 75 y 85 km/h. “muy superior a la permitida en el lugar”, señalaron los jueces, donde existe un cartel que indica que la marcha límite es de 40 km/h.

La demandada también impugnó el informe del perito. Pero los camaristas la rechazaron. “El informe pericial comporta la necesidad de una apreciación especifica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado”, afirmó la alzada confirmando la condena contra la empresa de transporte.



dju / dju
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