Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró, en los autos caratulados
“Santa Cruz Miguel Angel. Sobreseimiento. Violación” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que sobreseyó a Miguel Angel Angulo Santa Cruz en los términos del art. 336, inciso 4º, del Código Procesal Penal.
El tribunal decidió revocar esa resolución. El fallo dice que “no se advierte conformado un cuadro convictivo de certeza negativa que admita la desvinculación del imputado; ello precisamente, si se atiende a la naturaleza del hecho investigado y a la consabida dificultad que generalmente conlleva su descubrimiento, cuando como ocurre en el sub examine se desarrollan fuera del ámbito de contemplación de terceros, que pudieran atestiguar al respecto”.
No obstante, los jueces reconocieron, al igual que lo hizo el magistrado interviniente, que había “algunas vacilaciones” en cuanto al lugar preciso y a la identidad de la persona que habría abusado sexualmente de la menor. Para ello se evaluó el testimonio de la víctima, el de su abuela (denunciante en la causa), el de su padre y el de la asistente social Analía Moreira.
Tampoco está claro, dijeron, la hipótesis de un autor menor (de entre 15 a 16 años), que sacaba fotos desde una camioneta del tipo “Trafic” en la puerta del colegio al que asistía la niña. “Las averiguaciones del sumario nada han arrojado sobre ese supuesto”, indica el fallo.
El tribunal sostuvo que tampoco puede desecharse la pista que conduce a Miguel Angel Angulo Santa Cruz. Este último fue acusado por la menor, quien contó que el imputado la tenía amenazada. Las pericias practicadas sobre la víctima demostraron que tenía restos de semen humano.
“Tales aspectos, que no lucen desvirtuados en la resolución judicial apelada, como tampoco la posibilidad efectiva de que los once años con que contaba la víctima la hicieran particularmente vulnerable a supuestas amenazas recibidas conforme lo hizo saber su progenitor y su abuela, subsisten en la sombra del proceso para poder afirmar con certeza que el imputado resulta definitivamente ajeno al episodio”, concluye la resolución de la Sala VII.
Por esos motivos, los jueces ordenaron que se profundice la investigación en cuanto a las llamadas que pudieran haberse efectuado entre los teléfonos del domicilio de la víctima, de la remisería donde trabajaba el imputado y el de telefonía móvil que presuntamente le pertenecía al último sindicado.
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