20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevas reglas para un nuevo Jurado

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación modificó sus dos reglamentos para adecuarlos a la Ley 26.080 que reformó su composición y funcionamiento. Los textos establecen una nueva mayoría de cinco jurados para destituir a un juez (antes se requerían seis votos) y otras modificaciones procesales sobre el desarrollo de los juicios en relación a la declaración de los testigos y la presentación de pruebas.

 
El Jurado de Enjuiciamiento es el órgano encargado de llevar a cabo los juicios políticos contra los jueces nacionales y federales acusados por mal desempeño de sus funciones. Al igual que el Consejo de la Magistratura, que acusa a los jueces, el Jurado fue modificado por la Ley 26.080: de nueve miembros paso a tener siete y su funcionamiento será no permanente, es decir que se conformará un jurado para cada juicio.

Ahora con las modificaciones, se requerirán cinco votos para destituir a un magistrado sobre los siete integrantes del Consejo. También se necesitarán seis votos para destituir a un miembro del Jurado juez o abogado. Para modificar el reglamento del cuerpo serán necesarios cinco votos, mientras que se requerirán cuatro para cualquier otra decisión.

Esa fue la modificación más importante que recibió el Reglamento de Funcionamiento del Jurado. Pero también se modificó el Reglamento Procesal. Los nuevos textos fueron publicados en el Boletín Oficial el miércoles pasado a través de las resoluciones 4 y 5 del 2007.

Respecto al nuevo proceso, ahora los fiscales, representados por el Consejo, deberán incorporar todas las pruebas a la acusación. “Las partes, en los escritos de acusación y defensa, podrán ofrecer todos los medios de prueba previstos por el Código Procesal Penal de la Nación. La acusación agregará la totalidad de la prueba que mencione en la pieza acusatoria, debiendo señalar su relación con el objeto procesal”, señala el nuevo artículo 19.

Los testigos que no puedan presentarse tienen un nuevo mecanismo de declaración. Los que estén dentro del país podrán hacerlo ante el juez federal de su lugar de residencia. Esta reforma se incorporó en virtud del plazo de caducidad de seis meses que el Jurado tiene para dictar sentencia desde que recibe la acusación del Consejo.

Sin embargo, desde el Jurado explicaron que esa posibilidad será la última instancia para tomar declaración. Antes recurrirán a que la declaración sea tomada por un integrante del Jurado acompañado por un secretario letrado.

En el caso de los testigos que estén en el exterior podrán declarar ante el embajador o cónsul argentino en ese país.

También se modificaron otros dos aspectos que el Jurado ya tomaba como jurisprudencia propia. Uno es la posibilidad de evitar la lectura completa de la acusación y la defensa si ambas partes están de acuerdo. Recordado fue el juicio contra el ahora ex juez federal Juan José Galeano donde se ocuparon tres días del juicio para esa lectura.

Por otra parte, luego del informe final que presenten, cada una de las partes “podrán replicar una vez para refutar los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos”.

Los reglamentos fueron aprobados por unanimidad de los nuevos jurados: los jueces Emilio Fernández, de la Cámara Federal de la Seguridad Social porteña, Abel Guillermo Sánchez Torres, de la Cámara Federal de Córdoba; los diputados nacionales Pedro Azcoiti (UCR – provincia de Buenos Aires) y Manuel Baladrón (Frente para la Victoria – La Pampa), el senador José Luis Zavalia (UCR – Santiago del Estero) y Cesar Gioja (Frente para la Victoria – San Juan) y la abogada cordobesa Delia Tamaro.



dju / dju
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