20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos contra la prescripción

El procurador general Esteban Righi instruyó a todos los fiscales para que se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley 25.990 respecto de personas que han sido condenadas por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, agotando en esos casos la vía recursiva disponible. La instrucción general fue solicitada por una fiscal. TEXTO COMPLETO

 
A raíz de una presentación de una fiscal, el procurador general firmó en los últimos días de marzo una resolución importante donde resolvió que “no corresponde aplicar retroactivamente la Ley 25.990, aún cuando un nuevo cómputo de la prescripción con arreglo a ella pudiera resultar más favorable para el imputado en el caso concreto”.

“Esta conclusión adquiere aún mayor fuerza respecto de personas ya condenadas, puesparece evidente que las normas que rigen la prescripción de la acción agotan su finalidad y pierden todo sentido una vez que el estado ha ejercido el poder punitivo dentro de los límites temporales fijados por la ley, y ha obtenido una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, de modo que pretender "prescribir" una acción penal que ya se ha agotado a consecuencia de su normal ejercicio carece de todo sustento jurídico”, sostuvo Righi a través de la Resolución 24/07.

La resolución se originó por lo actuado en una causa penal. Esa investigación concluyó el 25 de octubre de 2002, cuando Juan Carlos Rey fue condenado a dos años de prisión, inhabilitación especial por cuatro años para el ejercicio de la profesión de abogado y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de falsificación de instrumento privado en concurso ideal con el de estafa procesal en grado de tentativa.

Luego, y con motivo de la sanción de la Ley 25.990, el condenado interpuso ante la Cámara Nacional de Casación Penal un recurso de revisión contra la condena, basando su pretensión en esa norma y en el art. 479, inc. 5°, del CPPN. El máximo tribunal penal entendió que era la Justicia Nacional de Ejecución Penal quien debía tramitar dicho recurso, motivo por el cual remitió las actuaciones al titular del Juzgado N° 3, quien, en marzo del año pasado, hizo lugar al planteo, por lo que declaró prescripta la acción penal y decretó el sobreseimiento de Rey.

El juez de Ejecución consideró que tomando en cuenta únicamente las causas de interrupción que menciona el nuevo art. 67 del Cód. Penal (Ley 25.990), había transcurrido el plazo de prescripción, ya que el 4 de julio de 1995 tuvo lugar la acusación fiscal y el dictado de la sentencia fue el 25 de febrero de 2002.

Pero Rey había sido condenado en otra causa (la N° 1904/1994). La fiscal que intervino en ese proceso, Irma Adriana García Netto, tomó conocimiento de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución y efectuó una presentación ante la Procuración, donde expresó que no compartía la interpretación realizada por el juez respecto de la aplicación retroactiva de la Ley 25.990 y pidió una instrucción general.

Por ello Righi dejó en claro que “la aplicación retroactiva de la ley más benigna presupone que se haya producido un cambio en la valoración social del hecho imputado, lo cual es evidente que no ocurre con las leyes que sólo expresan la decisión del estado de auto-limitarse hacia el futuro aún más en el tiempo en el ejercicio de la persecución penal, pero de ningún modo traducen un cambio en la reprobación social del hecho”.

Y agregó: “Precisamente por ello es que se considera que el principio de retroactividad de la ley más benigna no rige respecto de las leyes temporales y excepcionales en la medida en que permanezca inalterada la reprobación del hecho cometido durante su vigencia (principio de ultractividad)”.

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