20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan a un abogado por mala praxis

Un letrado fue condenado a pagarle $80.000 a una ex clienta a la que representó en una causa civil derivada de una accidente de tránsito, donde había resultado herida. La Cámara Civil lo hizo responsable de la pérdida de chance de la mujer. El letrado no impulsó la demanda, pese a que le dieron la razón en sede penal, y presentó una apelación fuera de término. 

 

Lo resolvió la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Diaz de Vivar, en los autos caratulados “Romano, Nilda Catalina c/ MHCs s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por Nilda Catalina Romano, condenando a HCM  a abonarle la suma de $80.000, intereses y costas.

El juez de grado tuvo por acreditada la responsabilidad profesional del abogado, quien habría dejado perimir una causa. Además, habría apelado fuera de término, lo que hizo imposible promover una nueva acción por encontrarse prescripta.

El juez preopinante recordó en el fallo que “cuando el incumplimiento de los deberes del abogado lleva a la caducidad de la instancia en el juicio encomendado por sus clientes, y ella a la prescripción de la acción -como ocurre en ésta causa- la medida del daño a resarcir no esta dada por la pretensión deducida con la demanda, sino por la pérdida de una chance o posibilidad de tener éxito en el juicio”.

El letrado está acusado de no objetar una pericia médica importante, donde se determinaban las secuelas correspondientes a las lesiones sufridas por su clienta. Ese juicio se inició por un accidente ocurrido el 3 de marzo de 1993, sobre la Ruta Nacional Nº 7, a la altura de la localidad de Chacabuco (provincia de Buenos Aires).

“En el mismo orden de ideas debe ponderarse el oficio respondido por el Hospital Del Carmen de la Municipalidad de Chacabuco, no objetado por el recurrente y en el que consta que la Sra. Romano fue allí atendida el mismo día del siniestro y la historia clínica remitida por el Hospital Naval Buenos Aires en la que consta la intervención quirúrgica en la que se le realizó el reemplazo total de la cadera izquierda y que sustentó la incapacidad parcial y permanente del 67% de la T.O. estimada en el dictamen pericial”, explicó el camarista preopinante.

Por ese hecho, tambien se inició una causa penal, que terminó con la condena de la otra parte. No osbtante, el abogado (demandado en ésta causa) sostuvo que su clienta “no hubiera podido cobrar una eventual condena a Musladino en virtud de su estado de insolvencia y por encontrarse la empresa aseguradora en estado de liquidación”.

No obstante, el tribunal entendió que “estos antecedentes posiblemente hubieran dificultado la satisfacción económica de la condena, pero en forma alguna resultan suficientes para tener por asegurada la incobrabilidad”.

En cuanto a la actuación del letrado, la Sala M dijo que “la contestación de la demanda se limitó a la simple negativa generalizada de los hechos invocados en la demanda. No agrego argumentos o defensas frente a las pretensiones de la accionante”.

Además, los jueces opinaron que la cifra de $80.000 -fijada en la instancia de grado- “guarda proporción con las indemnizaciones requeridas en la demanda por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos”.



dju / dju
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