20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo mató el consentimiento

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre acusado de la supuesta comisión del delito de hurto agravado. La defensa solicitó la nulidad del allanamiento en el domicilio del imputado, donde se secuestró mercadería que no era suya, ante la falta de una orden judicial. Los jueces consideraron que el consentimiento prestado por el imputado otorgaba validez al procedimiento. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich (quien actuó en reemplazo de Abel Bonorino Peró), en los autos caratulados “Lezcano, Héctor Daniel”. Procesamiento. Hurto agravado” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el abogado del imputado contra la resolución que dictó el procesamiento.

Lezcano está acusado de haberse apoderado ilegítimamente de la carga que transportaba en un camión marca “Mercedes Benz 608” junto a Daniel Antonio Vergara. Para concretar la maniobra, Lezcano denunció falsamente haber sido víctima de un desapoderamiento cuando, en realidad, guardó todo en su domicilio.

Los defensores del imputado dijeron que la conducta endilgada resulta atípica ya que “nadie puede apoderarse ilegítimamente de lo que posee en razón de una entrega previa”. Además, remarcaron la nulidad del “allanamiento” concretado sin orden judicial en el domicilio de su defendido.

Ocurre que el 28 de septiembre de 2006 a las 00:35, personal policial de la Delegación Departamental de Investigaciones Mercedes se constituyó en las inmediaciones del domicilio de la calle Monseñor Añeiros 2585 de la localidad de Morón, en razón de un llamado telefónico anónimo que hablaba de personas que bajaban en el lugar mercadería de origen ilícito (presumiblemente repuestos de motocicletas).

A las 17, arribó al domicilio Daniel Héctor Lezcano, quien luego de transcurridos unos cinco minutos salió de la casa y se dirigió hacia los funcionarios policiales para conocer los motivos de su presencia en el lugar. Concretamente, preguntó si estaba relacionada con la denuncia que había radicado por el “robo de la mercadería”.

Posteriormente, el imputado fue detenido. La Policía, luego de comunicarse con el fiscal de turno, procedió también a secuestrar lo que había dentro de la vivienda. “El secuestro de los bienes no se concretó tras una intromisión del personal policial en la esfera de intimidad del nocente, puesto que según las constancias del legajo, resultó ser el propio Lezcano quien en pleno conocimiento de los pormenores relativos a la situación de la mercadería y los motivos de la presencia de policías que pretendía actuar en forma encubierta, la entregó de modo voluntario”, dice el fallo.

Y agrega: “no se avistan circunstancias que autoricen a sospechar en punto a la existencia de una inducción que, afectando la volición del imputado, lo condujera a autoincriminarse”. Para justificar sus argumentos, los jueces citaron un fallo de la Corte Suprema, donde se reguló el alcance y exigencias relativas a la validez del consentimiento, pero no descartó que en los casos en los que se especifiquen los motivos de la pretendida intromisión, la conformidad del requerido pueda operar como aval de la legitimidad del acto.

El tribunal decidió confirmar el procesamiento de Lezcano. “Las probanzas del legajo determinan el convencimiento de que Lezcano habría logrado desapoderar al damnificado de los bienes que le había entregado con un cometido preciso”, advierte el fallo.

dju / dju
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