Miguel Padilla había solicitado a la justicia, en carácter de ciudadano, que se elimine a Eugenio Zaffaroni del padrón nacional electoral por poseer pasaporte italiano. Se preguntó en su escrito: ”¿...puede acceder a un sitial en la Corte Suprema de Justicia quien optó por una nacionalidad extranjera dejando en suspenso la argentina?".
El solicitante es un abogado constitucionalista que había impugnado la candidatura de Zaffaroni a ocupar un cargo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicha época, Miguel Padilla había realizado una gran cantidad de declaraciones periodísticas a diversos medios, entre ellos a la agencia NA, en la que afirmó que Zaffaroni ”tiene una postura condescendiente con la delincuencia y puede ser peligroso para el Máximo Tribunal".
Padilla había dejado en claro, hace unos años, su posición doctrinal respecto del Derecho Penal por medio de la presentación por “amicus curiae” de un escrito ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, dentro del marco de la causa ”Simón, Julio y otros s/sustracción de un menor” nº 8686/00.
En dicha presentación, Padilla defendió la validez de las leyes de obediencia debida y punto final, posición que claramente es antagónica a la profesada por Eugenio Zaffaroni.
La Cámara Nacional Electoral rechazó la solicitud, recordándole al peticionante que la doble nacionalidad se encuentra adecuadamente regulada en los tratados celebrados entre la Argentina e Italia, y que la adquisición de una nacionalidad no produce la pérdida de la nacionalidad anterior.
Esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual debió tratar el tema por medio de conjueces. El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó en contra del recurso remarcando que la verdadera intención del peticionante era cuestionar que Zaffaroni sea juez de la Corte Suprema.
Si bien le reconoció legitimación activa para hacer dicha presentación, afirmó que ante la sentencia de primera instancia a favor de la continuidad de Zaffaroni en el padrón electoral no tenía capacidad procesal para recurrir ante instancias ulteriores.
Remató su opinión el Ministerio Público Fiscal asegurando que ”...las especiales circunstancias que rodean esta presentación ante la justicia electoral, en la que se postula la exclusión del padrón nacional de uno de los ministros del Tribunal, esto es, la decalvación de quien ejerce una de las más altas magistraturas de la república, me alientan a decir que sobre esa errónea apreciación originaria -verdadera desviación normativa- de la calidad de parte, se ha construido un falaz edificio procesal donde el presentante, so capa de la tutela de valores constitucionales, propicia el abandono o la sumisión a otros del principio del ius soli; en lugar de defenderlo permitiendo, y no negando, que un argentino nativo pueda ejercer en libertad todos sus derechos. Y esto, en tierra de inmigrantes.”
Los conjueces, Amelia Berraz de Vidal, Juan Poclava Lafuente, Ricardo Recondo, Jorge Ferro, Narciso Lugones, debieron entender en la presentación caratulada ”Padilla, Miguel s/presentación”.
Si bien no adoptaron la posición del Procurador Fiscal sobre la imposibilidad de recurrir la decisión de no quitar a Zaffaroni del padrón electoral, confirmaron la sentencia de la instancia anterior en razón del derecho actualmente vigente en la materia.
Le recordaron que según establece el tratado sobre doble nacionalidad firmado entre la Argentina e Italia, para que opere la suspensión de los derechos políticos de un ciudadano, debe poseer los derechos políticos de la nueva ciudadanía y residir en aquel país.
En el caso particular, el haber obtenido un pasaporte italiano no habilita a Zaffaroni a ejercer los derechos políticos de un ciudadano italiano. Diferenció el concepto de “nacionalidad” del de “ciudadanía”, indicando que nuestra Constitución Nacional impide a una persona renunciar a su nacionalidad, por lo que tampoco es adecuado el real planteo que subyace en la presentación: que Zaffaroni no cumpliría con los requisitos de nacionalidad para ser juez de la Corte Suprema.
Al no poseer derechos políticos en Italia, Zaffaroni no puede ser considerado apátrida, toda vez que el actual derecho constitucional y la legislación de la mayoría de los países del mundo no hacen perder la nacionalidad de origen por adoptar una segunda nacionalidad.
Igualmente, los conjueces no fueron severos, e impusieron las costas en todas las instancias por su orden.