Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada en éste caso por los jueces María Laura Gárrigos de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, en los autos caratulados
“Alberto Juan Peña Peyloubet S/ procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que decidió ampliar su procesamiento por considerarlo también autor del delito de estelionato que concurre materialmente con el de usurpación.
Peyloubet está acusado de haberle alquilado a Antonio Scandola un departamento ubicado en Fray Justo Santa María de Oro al 3000 “a sabiendas de su ajenidad y aparentando ser propio”. Todo ello mediante un contrato de locación por el cual cobró la suma de 1.000 dólares al momento de la suscripción (29 de noviembre de 2005).
El imputado ya había sido procesado por el delito de usurpación respecto del mismo inmueble, propiedad de su madre, Susana Amelia Peyloubet. El tribunal confirmó esa resolución. Al hacerlo, ordenó el lanzamiento de los ocupantes y la entrega del departamento a la querellante, Por último, sobreseyó a Antonio Scandola en orden al delito de usurpación.
Los camaristas destacaron que el imputado suscribió el contrato, el que fue realizado con la intervención de un letrado, “aparentando ser el dueño, es decir, que lo hizo `como bien propio´” y que al momento de la firma “existió una contraprestación dineraria”.
En cuanto a la declaración del imputado, quien dijo que se creía con derecho para alquilar la finca pues su madre se lo había donado el 5 de julio de 2004, más allá de que dicho acto lo fue con reserva de usufructo, el tribunal sostuvo que “no resulta creíble, pues el inicio del expediente acollarado que tramitó ante el Juzgado Civil n ° 23 por parte de éste y por el cual instó la declaración de incapacidad de su madre, el 30 de septiembre de 2005 (en el cual se resolvió no dar curso a la apertura del proceso de inhabilitación), con anterioridad a la suscripción del contrato de alquiler, permite descartar su desconocimiento al respecto”.
La defensa argumentó que el inquilino no cumplió con el pago de los alquileres y que por ello su patrimonio no se vio afectado, pero los jueces dijeron que eso “no exime de responsabilidad al encausado, pues el perjuicio se produjo al momento de la celebración del contrato”.
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