20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Oro en la tierra, cianuro en el aire

La Minera El Desquite S.A. deberá esperar a que se estudie el impacto ambiental en la Provincia de Chubut para continuar con la exploración y explotación de una mina de oro. Luego, se deberá celebrar una audiencia pública para aprobar o no la actividad. Lo confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación que defendió la capacidad de la provincia en delimitar la actividad minera en protección del ambiente. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión impuesta por un juez de grado de la provincia de Chubut quien, en el marco del amparo ambiental caratulado ”Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros s/ amparo”, ordenó el cese de la exploración y explotación de una mina de oro.

Dicha explotación se realizaba a cielo abierto, por lo que para la extracción del metal precioso, se creaban en la superficie de la zona rica en dicho material, piletas de cianuro, el cual ayuda a separar la piedra del metal.

Este procedimiento genera diversos tipos de contaminación: del suelo, del aire, lluvias ácidas, contaminación del agua, y generación de residuos peligrosos.

La Provincia de Chubut prevé especialmente el análisis por parte de la autoridad de aplicación del impacto ambiental de la explotación minera antes de ser llevada a cabo la explotación. Luego de dicho análisis se debe celebrar una audiencia pública en la cual se decide si la actividad minera propuesta es o no lesiva a los bienes jurídicos colectivos ambientales.

Aun cuando todavía estaba en estudio el impacto ambiental, la Minera El Desquite S.A. había empezado a desarrollar la explotación de la mina de oro, la cual está situada en Esquel. A raíz de ello se interpuso en la Justicia local un amparo ambiental pidiendo el cese de la actividad hasta que se cumplimenten los pasos previos que las normas de la provincia prevén.

El magistrado de primera instancia hizo lugar a la petición impidiendo que la demandada continúe con la actividad. Esta decisión fue confirmada por la alzada debiendo recurrir ante el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut.

Los magistrados del Máximo Tribunal provincial rechazaron el recurso por no adecuarse a los requisitos de admisibilidad previstos en el código de rito. Señalaron que la sentencia que se cuestionaba no era definitiva y por lo tanto no causaba gravámenes irreparables ni ponía fin a la discusión.

El minera recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a firmando que el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut no había cumplido con la doctrina de la Corte expuesta en el caso “Di Mascio”.

En dicho precedente el máximo órgano judicial de la nación había dispuesto que los tribunales superiores de las provincias debían admitir aquellos recursos que aun cuando no cumplían con los requisitos de admisibilidad locales si lo hacían respecto del recurso extraordinario federal.

Aseguró la recurrente que en el caso las normas locales prevén el estudio de impacto local y la celebración de un audiencia pública vulneran derechos emanados del Código de Minería, como la libre explotación de las minas.

La Procuradora Fiscal Laura Monti dictaminó a favor de la minera recurrente, no respecto del fondo del asunto, sino respecto a que el Superior Tribunal de la Provincia debió haber entendido en el recurso que se le había presentado por aplicación de la doctrina “Di Mascio”.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, votaron por la desestimación del recurso en razón del artículo 280 CPCCN.

Aun cuando el artículo citado permite poner fin a un recurso sin expresar motivo alguno, Lorenzetti, Petracchi y Fayt emitieron personalmente su opinión en un voto conjunto aparte.

Afirmaron que no existe discrepancia entre las normas provinciales y el Código de Minería, ya que dicho Código condiciona la explotación minera a la protección del medio ambiente, las cuales serán determinadas en cada jurisdicción (artículo 250 del plexo normativo citado).

Indicaron además que por imperio del artículo 1º de la ley provincial 5001 está terminantemente prohibida la explotación minera en la provincia de Chubut mediante el método de cielo abierto.

Esta opinión, si bien no es vinculante para la decisión final de la justicia de Chubut, pone presión en aquellos que deben decidir, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esta nueva composición, defienden tajantemente el derecho a un medio ambiente sano, criterio que ha sido demostrado en las audiencias por el saneamiento del Riachuelo.



dju / dju
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