Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna, Claudio M. Kiper, en los autos caratulados
“Fainbarg Jorge Oscar c/C.E.A s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia de primera instancia.
Al iniciar la demanda, el actor alegó haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la negligente actuación profesional de su abogado en el expediente caratulado “Fainbarg c/Mannarino s/daños y perjuicios”, que tramitara por ante el Juzgado del fuero N° 66. En esa causa, la empresa “Cruz Jujuy SA” de la que era vicepresidente le reclamaba a C. P. Mannarino por la realización de una obra en la calle Gral. DE. Garzón 7149. porque no estaba conforme con los trabajos allí realizados.
Fainbarg explicó que el juicio se perdió ya que prosperó la excepción de falta de legitimación activa opuesta. Y sostuvo que “existió una clara falta en la preparación y fundamentación en la demanda así como un manifiesto error profesional” al elegirlo a él mismo como actor en lugar de demandar en nombre de la empresa.
El demandado, no obstante, respondió que “cuando Fainbarg finalmente decidió entablar aquella demanda hubo que modificarla por cuanto quiso iniciar la acción por sí aduciendo que no quería que se realizara un peritaje sobre los libros contables de la empresa por motivos impositivos”.
La jueza de primera instancia admitió la demanda y condenó al abogado a pagarle a su ex cliente la suma de 12 mil pesos. En su fallo, remarcó, sin embargo, que la obligación asumida por el abogado patrocinante es de aquellas que comúnmente se denominan "de medios" y que por lo tanto no bastaba para generar la responsabilidad profesional la existencia de un resultado adverso sino que debía acreditarse que ello ocurrió por su culpa. br>
Sobre el argumento expuesto por el letrado, la jueza dijo que “siempre conservaba la facultad de renunciar al patrocinio o dejar a salvo la postura de su cliente”, por lo que concluyó que hubo negligencia de su parte.
Sin embargo, al apelar esa resolución, el abogado remarcó que su estudio nunca tuvo acceso a los libros de la sociedad y que “la prueba pericial contable no arroja dudas que el nexo causal fue interrumpido por el cliente (actor en esta demanda) al no reflejar en su contabilidad con exactitud que la empresa había hecho pagos por su cuenta y orden”.
Aunque admitió que “algunos de los hechos invocados en su defensa se encuentran acreditados en esta causa”. El tribunal, no obstante, no le dio la razón. La camarista preopinante resumió los motivos. En primer lugar, señaló que “si la circunstancia de que la demanda fuera iniciada por Fainbarg por derecho propio obedeció a una decisión del abogado, ninguna duda cabe acerca de su responsabilidad por el resultado adverso del juicio así promovido y los consecuentes daños originados con tal conducta”.
Además, sostuvo que “la estrategia mencionada por el letrado resultaba al menos arriesgada, al considerar adecuado esperar que su contrario opusiera la excepción de falta de legitimación activa para recién al contestarla brindar una versión diferente de lo acontecido e introducir en la causa el alegado pago hecho por un tercero”.
Y agregó: “Si admitimos así que el Dr. Cúneo sabía que la contabilidad de la empresa reflejaba que el pago fue hecho por ésta, la demanda necesariamente debió ser iniciada por Cruz Jujuy SA mediante su representante y nunca por Fainbarg por derecho propio, pues de lo contrario la acción intentada no tendría éxito por carecer de legitimación la persona del accionante, circunstancia que el profesional debió conocer "ab initio".
Luego de explicar ampliamente el marco jurídico de la responsabilidad profesional del abogado, la jueza Elsa H.G.R. de Gauna concluyó que “tampoco es necesario para configurar la responsabilidad del abogado la existencia de un error grosero cercano al dolo o que sólo ha de condenárselo en el supuesto de culpa grave, pues la responsabilidad profesional constituye un capítulo dentro de la responsabilidad civil en general y requiere para su configuración de sus mismos presupuestos”.
Por todo ello, el tribunal votó por confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de agravios, sin costas de alzada ante la ausencia de oposición.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.