La cuestión tuvo inicio a través del despido sin causa de una empleada que prestaba tareas en la Agregaduría de la Embajada argentina en lo Estados Unidos. Tras dicha decisión, la despedida inició acciones judiciales en el fuero del trabajo, dando origen al expediente caratulado “Fernández Abadíe de Ferguson Ana c/ Estado Nacional Ejército Argentino s/ despido”.
La actora explicó en su escrito de inicio que si bien no había sido contratada a través del acto administrativo específico que del empleo público, estuvo vinculada por medio de un contrato ”ad hoc”, el cual puede enmarcarse, por sus características en la ley de Contrato de Trabajo.
El juez primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó a una indemnización expresada en dólares estadounidenses, ya que la accionante cobraba habitualmente en dicha moneda extranjera.
Esta decisión fue recurrida por ambas partes. La condenada criticó la sentencia por dogmática y por la valoración realizada de la naturaleza del contrato de trabajo y de las pruebas que habían sido aportadas. Afirmó que la relación no estaba regida por la ley de contrato de trabajo, por lo que no podía ser aplicable dicho plexo normativo.
Por su parte la actora defendió su real fecha de ingreso, la cual databa del 1º de enero de 1988. Planteados así los agravios se remitió el expediente, previo su sorteo, a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El magistrado preopinante, Luis Catardo, sostuvo que no se podía dejar desprotegida a la accionante, ya que formalmente no estaba incluida dentro de la nómina de agentes públicos para la repartición en la que trabajaba, por lo que no resulta aplicable el derecho administrativo y las reglas de estabilidad absoluta; según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Zacarías”.
Por lo que para evitar ello se debía aplicar por analogía, y tal como lo había hecho el juez de grado, el derecho del trabajo y sus normas específicas. Los contratos celebrados entre las autoridades de la agregaduría y la actora si bien no tienen la validez como para generar lazos de índole administrativa, sus características son idénticas a la del contrato de trabajo no registrado.
También tuvo en cuenta el fax en el que constaba su fecha real de ingreso, ya que si bien la demandada había cuestionado su valor probatorio, no negó que lo contenido allí no fuese cierto, y por ende lo consintió.
De esta forma calculó la indemnización prescindiendo de cualquier tipo de tope, ya que no se encuentra previsto ninguno para quien ejerce las actividades de la actora, las cuales son específicas de los funcionarios públicos. Condenó a la demandada al pago de la suma de u$s 109.042,44, más intereses y costas.
Esta postura no fue convalidada por los otros dos magistrados de la Sala. Juan Morando y Roberto Lescano consideraron de aplicación la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Leroux de Emede, Patricia c/ M.C.B.A.”.
En dicha ocasión el Máximo Tribunal de la Nación había negado la posibilidad de aplicar de manera analógica la disposiciones de la ley de contrato de trabajo a casos similares a los aquí debatidos.
Entendieron que, en todo caso, las tareas que habían sido desempeñadas estaban reguladas en el derecho administrativo y no en el derecho laboral, por lo que decidieron rechazar la demanda con costas.
De esta manera, quien fue despedida sin causa en una relación de empleo que no se configuraba una relación de índole del derecho administrativo por la falta de formalización a través de los mecanismos adecuados, tampoco recibe la protección del derecho del trabajo debiendo pagar los honorarios regulados al abogado de la demandada: $30.000.