La cuestión se suscito a raíz del padecimiento de una trabajadora del “síndrome depresivo y de ansiedad”, por la cual gozó de una primera licencia. Una vez recuperada, aunque con medicación, sufrió un accidente en el trabajo, producto de los efectos secundarios del medicamento psiquiátrico (falta de estabilidad), debiendo guardar reposo por fractura de húmero y hombro derechos.
Algunas semanas más tarde de su recuperación de la fractura volvió a solicitar licencia por el mismo padecimiento psiquiátrico. Poco tiempo después de recuperarse de su tercera licencia, volvió a necesitar reposo psiquiátrico, lo que motivó a la empleadora a notificarle que ya no gozaría de licencia paga.
Le comunicó por carta documento que a partir de dicho momento sólo guardaría su puesto de trabajo por el lapso de tiempo de un año, tras lo cual cualquiera de ambas partes podría extinguir libremente el contrato de trabajo.
La trabajadora rechazó la comunicación de la patronal, y tras un intercambio telegráfico inició acciones judiciales para obtener la diferencia de salarios. Dicho expediente fue caratulado ”Fernández, Liliana Ernesta c/ Swiss Medical S.A. s/ diferencias de salarios”.
La demandada se defendió aduciendo que la actora había excedido ampliamente el plazo de licencia pago establecido en el artículo 208 LCT, el cual dispone, para la situación de autos, un plazo máximo de 6 meses.
El juez de primera instancia rechazó la demanda acogiendo los argumentos esgrimidos por la patronal demandada, lo que provocó que la accionante recurriera ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los jueces de la Sala VII, Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, fueron los encargados de analizar las quejas de la actora. Descartaron declarar la nulidad de la sentencia como solicitó la demandante, ya que dicho remedio sólo procedente utilizarlo cuando: ”...se constata una violación u omisión grave, capaz por sí misma de poner en peligro el derecho que asiste a la parte apelante, y cuando los vicios invocados no son susceptibles de reparación mediante el recurso de apelación".
Los camaristas le recordaron que atento a que tiene más de cinco años de antigüedad, y a la forma en que deben contarse cada una de las licencias que hubo gozado a raíz del artículo 208 L.C.T., evidentemente había excedido el plazo de seis meses de licencia paga.
De las constancias de los libros contables de la demandada, los cuales no fueron cuestionados por la accionante, se cuenta un total de 9 meses y cuatro días de licencia, por lo que la única obligación con la que cuenta el empleador es la de guardar su puesto de trabajo por el plazo de un año.
De esta manera la Cámara Nacional del Trabajo confirmó in totum la sentencia de primera instancia, poniendo fin de manera total a la obligación del empresario de continuar abonando salarios a un trabajador excedido en su licencia, tal cual lo establece el plexo normativo vigente.