17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Obligación de resultado

Un taller demandó a Robert Bosch Argentina S.A. por haber puesto fin a un contrato de cooperación empresaria de manera intempestiva. Para la Justicia la demandada había actuado correctamente ya que la actora no había cumplido con los objetivos de compra que le habían sido impuestos. FALLO COMPLETO

 
La Justicia en lo Comercial consideró que la ruptura contractual realizada por Robert Bosch a un taller autorizado era legítima, toda vez que una de las obligaciones a las que se había comprometido la actora era cumplir con los objetivos de compra.

Dentro del marco de la causa ”Hacker, Ricardo Juan c/ Robert Bosch Argentina S.A. s/ ordinario”, el titular de un taller mecánico demandó a Robert Bosch por más de $80.000 por los daños y perjuicios generados por la disolución del vínculo contractual que los unía.

Afirmó el actor que si bien estaba previsto en el contrato la rescisión, esta debía ser avisada con una determinada anticipación. Indicó que en la carta de ruptura, la sociedad Robert Bosch le reprochó falsamente la caída de la compra de los productos Bosch, por lo que debía ser considerada la rescisión como sin causa.

La demandada negó los dichos del actor y afirmó que la decisión de no continuar con el contrato había sido tomada por reiterados incumplimientos del actor: ”incumplimiento de las “metas de compras”, falta de pago a los distribuidores y presentación en concurso, la inasistencia a cursos de capacitación y el uso no autorizado de la denominación “Servicio Bosch”.

El juez de primera instancia evaluó las pruebas que habían sido arrimadas al expediente, y comprobó que la actora había sido intimada varias veces al cumplimiento de los objetivos de compra, situación que no remedió.

En base a ello rechazó la demanda imponiendo las costas al actor. Esta decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que luego del correspondiente sorteo, envió las actuaciones a la Sala “C”, a cargo de los jueces José Monti y Juan Ojea Quintana.

Los agravios del actor se centraron en la razón que había sido tenida en cuenta para entender legítima la ruptura contractual. Insistió que no fue probado que haya incumplido los objetivos de compra, para ello cuestionó la validez de los documentos en los que se había basado el juez para fallar.

Los camaristas le explicaron al recurrente que no era necesaria la prueba de la totalidad de las razones invocadas por el demandado para rescindir el contrato, más cuando el incumplimiento de los objetivos de compra fueron probado por medio de indicios.

Dichos indicios, instrumentados en documentos que sirvieron de aviso al actor y fueron acompañados al expediente, fueron coincidentes con las declaraciones de los testigos de la demandada, los cuales sostuvieron que la actora había sido intimada a cumplir con su prestación (comprar determinada cantidad de productos).

Que dichos testigos trabajen en relación de dependencia para la demandada no obsta a que sus declaraciones sean tenidas en cuenta, y unidas a los indicios antedichos, no queda más que tener por probado el incumplimiento de la actora.

Por esa razón, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda, toda vez que se encuentra acreditado que el accionante no cumplió las prestaciones con las que se había comprometido.



dju / dju
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