20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A Telecentro no le tiraron el centro

La empresa de televisión por cable presentó una medida cautelar para continuar en el régimen que permite computar como créditos fiscales en el IVA las contribuciones patrimoniales efectuadas sobre la nómina salarial. Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido al entender que no aparecía acreditada la verosimilitud del derecho necesaria para acceder a la pretensión. Recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para estos casos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis César Otero, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Telecentro SA - Inc med c/ EN s/ proceso de conocimiento”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar presentada por la empresa actora para continuar computando como créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las contribuciones patrimoniales efectuadas sobre la nómina salarial.

“Tal como sostiene la Corte Suprema, entre las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisibilidad”, señalaron los camaristas confirmando el fallo.

Telecentro, operadora de un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión (CCTV-ACTV), solicitó continuar en el régimen del artículo 52 del decreto 1387/01. Esa norma establece “los responsables del IVA, podrán computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo”.

Pero ese artículo fue derogado por el decreto 746/03. Sin embargo, se exceptuó de esa derogación “a las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y a las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora”.

Los camaristas señalaron que las normas en análisis eran “complejas” y donde “las circunstancias de orden fáctico denunciadas, no aparecía acreditada la verosimilitud del derecho necesaria para acceder a la pretensión cautelar de la actora, por falta de un examen de mayor debate y prueba, propios de la cuestión de fondo”.

Los jueces no dejaron de lado las consecuencias que tendría hacer lugar al pedido. “El otorgamiento de una medida como la solicitada podría significar una traba al normal desenvolvimiento de las funciones de fiscalización y control del Fisco”, señalaron. “Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, en materia de reclamos y cobros fiscales, la procedencia de medidas cautelares debía ser examinada con particular estrictez”, recordó la alzada.

Los jueces consideraron que “no es posible prima facie autorizar a la actora a que pudiese tener por prorrogada a su respecto, y hasta tanto se dictase sentencia definitiva, la vigencia de la excepción prevista en el artículo 2° del último decreto mencionado, sin afectación al régimen jurídico de derecho público mencionado.

Si bien la actora apeló la resolución, “no desvirtúa las consideraciones de la juez de grado en relación con la ausencia de verosimilitud del derecho por falta de mayor debate y prueba sobre la cuestión objeto de reclamo”, sostuvieron los magistrados.



dju / dju
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