Finalmente, el presidente Néstor Kirchner firmó este jueves el proyecto de reforma de la Justicia Militar que había sido redactado por una comisión de más de veinte expertos integrada por representantes de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial, de la Facultad de Derecho de la UBA, y de varias ONGs.
La iniciativa se resume en seis ejes sustanciales: la derogación del Código de Justicia Militar actual, la inserción en el Código Penal de los delitos de naturaleza militar, la instauración de una nueva herramienta disciplinaria, la determinación de un procedimiento para administración de Justicia Penal Militar en tiempos de guerra, la creación de un servicio jurídico conjunto para las fuerzas armadas, y la modificación del Código Procesal Penal de la Nación. Cada uno de ellos se refleja en los seis artículos del proyecto (el séptimo es de forma), que, a su vez, remiten a la misma cantidad de proyectos. Todos ellos están contenidos en el Anexo de la iniciativa.
“El artículo primero deroga el Código de Justicia Militar, el segundo aprueba las modificaciones al CPP, el tercero aprueba el procedimiento para los tiempos de guerra, el cuarto es sobre las instrucciones para la población civil en tiempos de guerra, el quinto es el Código disciplinario y el sexto aprueba el servicio de justicia conjunta”, explicó Manuel Lozano en diálogo con
Diariojudicial.com.
Lozano es abogado pero también es coronel en actividad. De hecho, integró la Comisión de expertos como representante de la FF.AA. En diálogo con este medio, reconoció que se sorprendió cuando se enteró que el Presidente había firmado el proyecto, que empezaría a regir seis meses después de promulgado. “Me llamaron ayer (por el jueves) por la tarde para avisarme y la verdad es que me sorprendió la noticia”, contó. Y explicó los motivos por los cuales la reforma era “inevitable”.
“La normativa vigente colisiona con la Constitución, con los Tratados Internacionales, con los principios de Naciones Unidas y también se opone a los standares internacionales”, indicó. En los últimos veinte años varios países (como Alemania, Bélgica, Noruega y Francia) ya derogaron la Justicia Militar. No obstante, en América Latina, el único país que eliminó la jurisdicción militar es Panamá. Otros países como Chile, Perú y Venezuela, utilizan el modelo tradicional de jurisdicción militar independiente de la judicatura ordinaria, con escasas o nulas posibilidades de que sus decisiones sean revisadas por el fuero común.
Lozano también recordó que en dos ocasiones el sistema argentino “fue señalado como irregular” en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y que la Corte Suprema se acaba de pronunciar en el caso López.
La Comisión que integró arrancó su trabajo en marzo del año pasado. “A mitad de año le enviamos el texto a las Fuerzas Armadas. Luego se hicieron algunos retoques en base a las observaciones. Y en noviembre le enviamos el anteproyecto al Poder Ejecutivo”, explicó Lozano.
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