20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Así cualquiera hace negocios

El dueño de dos locales de tango ubicados sobre la Avenida de Mayo fue proceso por el delito de robo. El imputado está acusado de apoderarse ilegítimamente de energía eléctrica mediante una conexión clandestina hacia uno de los locales. La Cámara del Crimen tuvo en cuenta que el inmueble no tenía medidor y que nunca había pagado el servicio. No obstante, le pidió a Edesur que haga un informe para calcular el perjuicio. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara en lo Criminal y Correccional, integrada en éste caso por los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, a raíz del recurso interpuesto por la defensa de Benedicto Pérez contra la resolución que lo procesó por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo consumado y le embargó sus bienes hasta cubrir la suma de $70.000.

El imputado está acusado de apoderarse ilegítimamente de energía eléctrica de la empresa “Edesur” mediante una conexión clandestina. La misma se llevó a cabo a través de un túnel subterráneo, de unos 30 centímetros de profundidad, que le permitió llegar hasta el cable troncal y conectarle un cable tipo “sintenax” de color turquesa que llegaba hasta el sótano del local denominado “Rancho Mayo Tango”. Esa conexión era deficiente y peligrosa y no estaba registrada por ningún instrumento de medición.

El fallo menciona -además- otra causa penal por una conexión de similares características en el local denominado “Rancho Mayo”, ubicado en avenida de Mayo 1245 de esta ciudad. Y asegura que en ese proceso se constató que ambos locales estaban conectados entre sí.

El tribunal decidió confirmar el procesamiento del imputado. Para ello tuvo en cuenta los testimonios de los empleados de Edesur, que revisaron el lugar, y que el comercio Rancho Mayo Tango, ubicado en Rivadavia 1244/50, “nunca abonó factura alguna en concepto de consumo de energía eléctrica”.

La conexión clandestina, según explica el tribunal, se detectó tras una inspección a cargo de la empresa Edesur, que tenía sospechas previas sobre el ilícito. “Habiéndose acreditado que el local investigado no contaba con medidor de energía y por ende, que no recibía facturación alguna por tal suministro, la existencia de perjuicio respecto de la firma denunciante luce evidente, ello sin perjuicio de las dudas generadas en torno a cuál fue el periodo en que efectivamente funcionó comercialmente el local, puesto que la apertura al público o no del establecimiento sólo incide a los efectos de calcular el aumento de los gastos ocasionados por un mayor consumo, pero no puede soslayarse que, independientemente de ello, su sola existencia ya irrogaba gastos energéticos básicos que no fueron percibidos por Edesur”, explica el fallo.

Sin embargo, la defensa del imputado se quejó por entender que en la causa no se pudo determinar la existencia de robo de energía respecto del local de Rivadavia 1244/1250, como así tampoco, que el imputado se hubiere beneficiado con dicho accionar. Y el mismo Pérez afirmó que “nunca explotó comercialmente el inmueble” denunciado.

No obstante, el tribunal no le creyó. “Sus dichos, más allá de resultar sumamente imprecisos y sin aporte de sustento documental alguno que permita atribuirles verosimilitud, lucen confusos, poco creíbles y hasta contradictorios”, opinó.

Respecto a los dichos del imputado, que afirmó que era “descabellado” pensar que una persona de su edad pudiera haber realizado semejante tarea clandestina sin llamar la atención de la gran cantidad de personas que transitan por el lugar, el tribunal aclaró que nunca se dijo que la conexión ilegal investigada hubiera sido realizada personalmente por él, y afirmó que “los transeúntes no tenían motivos para alertarse por roturas de veredas que se efectuaran en la zona pues usualmente suele observarse a operarios realizar este tipo de tareas en la ciudad, sin que nadie les pida identificación alguna o acreditación de la legalidad de la tarea que se encuentran desempeñando”.

. El tribunal confirmó la resolución. No obstante, le pidió a la firma prestadora del servicio eléctrico que aporte los elementos utilizados para efectuar el cálculo del perjuicio reclamado y precise cuál es el período de tiempo tomado como base para su cálculo.

dju / dju
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