Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados
“Castiella Torres, María Carolina c/Galaxi Entretainment Argentina S.A. s/Daños y Perjuicios” a raíz de los recursos interpuesto por las partes contra la sentencia que hizo parcialmente lugar a la demanda instaurada.
De los instrumentos aportados en la causa, se desprende que Castiella Torres fue contratada por una persona, que actuaba en representación de la pareja de baile llamada “Jaque Tango”, para actuar con el acompañamiento musical del grupo llamado “Tributango Trio Show”en una serie de espectáculos de tango. Los mismos se iban a desarrollar en Rodizio C. de C. de la Ciudad de Mercedes el 12 de noviembre de 2002, en el Marriott Plaza Hotel el 16 de Noviembre de 2002, en el Alvear Palace Hotel el 23 de noviembre de 2002, en el Restaurant Clo Clo el 7 de diciembre de 2002 y en el Auditorio C.P.C. el 14 de diciembre de 2002.
En el contrato firmado, se estableció que por cada actuación la empresa le abonaría a la artista la suma de $500, percibiendo $100 al momento de suscribir el contrato y el saldo de pesos inmediatamente antes de la actuación.
La jueza interviniente, no obstante, entendió que la documentación mencionada, sumada a las consideraciones realizadas respecto de la declaración del testigo Luis De Santis, “no resultaron suficientes para tener por probado que la Srta. Castiella intervino en los eventos descriptos”.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que “no se advierten motivos para apartarse, en la forma en que lo hizo la anterior sentenciante, de las declaraciones testimoniales referidas, pues éstas se complementan con la prueba documental rendida en autos, que no ha merecido observación alguna de la contraria ni siquiera en la oportunidad de alegar”.
“No debe perderse de vista que el derecho de daños debe manejarse con una visión realista, por lo que el principio de certeza del perjuicio no puede estar ausente, en este sentido, no corresponde exigir una seguridad completa sobre su producción, pues de lo contrario se dejaría sin tutela indemnizatoria perjuicios suficientemente ciertos dentro de una orientación de probabilidad y verosimilitud; y por lo tanto los agravios de la recurrente habrán de tener favorable acogida en este aspecto”, dice el fallo.
En relación al “quantum” de la partida, los jueces señalaron que está acreditado que a la víctima le fue indicado como tratamiento clínico: reposo, antiinflamatorios y rehabilitación kinésica, lo que le impidió continuar desempeñando sus tareas profesionales a raíz del hecho. Por ello, la indemnización debería abarcar las ganancias dejadas de percibir durante el período de curación de las lesiones.
Teniendo en cuenta ello, el tribunal decidió revocar parcialmente la sentencia, admitiendo la partida por lucro cesante hasta la cantidad de $ 2.500 y elevando el monto admitido por el daño moral hasta la cantidad de $4.500.
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