03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Falta de mérito

El juez en lo penal económico Julio Speroni, dictó la falta de mérito para procesar a Menem y a Yoma, que fueron indagados la semana pasada por el delito de contrabando agravado.

 
El juez en lo penal económico Julio Speroni volvió a golpear hoy al dictar la “falta de mérito” para procesar o sobreseer al ex presidente Carlos Menem y a quien fuera su asesor, Emir Yoma, en la causa por la que investiga el contrabando de pólvora y armamentos a Croacia, dejando a ambos en una situación más que favorable, en el caso que la Corte Suprema de Justicia llegue a la concusión de que no existió una asociación ilícita que actuó en las maniobras.

Speroni se pronunció dentro de los plazos procesales luego de haber indagado a Yoma el 6 de noviembre y un día después al ex mandatario, ambos cumpliendo arresto preventivo dispuesto por el juez federal Jorge Urso, quien tiene a su cargo la causa madre por la venta ilegal de armas.

El artículo 309 del Código Procesal Penal establece que “cuando en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere (...)”.

De todos modos, según pudo saber Diariojudicial.com, Speroni dejó abierta la posibilidad de convocar nuevamente a indagatoria a Menem y a Yoma, ya que de los hechos por los cuales fueron indagados no surgen elementos para procesarlos o sobreseerlos, pero aún no se han analizado los cuarenta cuerpos del expediente que días atrás le giró su par Horacio Artabe, quien declinó su competencia.

En ese último expediente se investiga el presunto contrabando agravado de armas a Ecuador al amparo del decreto presidencial 103/95 y el último de los envíos que se efectuaron a Croacia, y de las medidas que Speroni dispondría en las próximas semanas, amén de las pruebas que surjan de lo actuado hasta el momento, dependerá una nueva indagatoria de Menem y Yoma.

De ese modo, los voceros explicaron que Speroni adoptó una “postura expectante”, aunque sin dudas la resolución favorece las aspiraciones de Menem y Yoma, cuando se aguarda una resolución de la Corte que acercaría cada vez más la posibilidad de que ambos recuperen su libertad.

En la causa de Speroni, en la que se investiga el contrabando de armas y municiones llevados a cabo utilizando los decretos 2283 y 1697/91 se encuentran procesados y con prisión preventiva el ex ministro de defensa Antonio Erman González y el ex jefe del Ejército Martín Balza.

Speroni resolvió ayer rechazar un pedido inhibitoria que le había formulado la Sala Segunda de la Cámara Federal y le reclamó a su par federal Jorge Urso que decline su competencia en el entendimiento que “la Justicia en lo Penal Económico es la única competente para continuar entendiendo e investigando en la totalidad de las causas” por la venta y contrabando de armas.

Tanto la Cámara Federal como Urso preparan sendos escritos para refutar los reclamos de Speroni quien declaró “oficialmente” la competencia de su fuero reivindicando la atracción que ejerce el delito de contrabando.

Si bien las defensas se mostraron a favor de la competencia de Speroni, y a la vez no ocultan su euforia ante la posibilidad que Urso quede aparte del expediente, también evaluaron que el delito de contrabando agravado prevé penas que llegan hasta los doce años de prisión.

Sin embargo, con la falta de mérito dictada por Speroni esa posibilidad se alejaría cada vez más si se evalúa que el magistrado le advirtió a la Sala Segunda de la Cámara Federal que “no existen procesamientos por el artículo 865 inciso f del Código Aduanero” y “nadie ha sido indagado en virtud de esa calificación. Ninguno de ellos (incluido Menem) fue llamado a prestar declaración indagatoria en virtud de esos extremos”.

El magistrado le advirtió al tribunal que “el contrabando agravado no deviene de la presentación ante el servicio aduanero de documentos falsos o adulterados (art.865) sino del material exportado”, por lo que calificó como “desacertada y no ajustada a la realidad” la ponderación que la Cámara hizo de los hechos que él investiga.

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dju / dju
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