Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mario Filozof y María Laura Gárrigos de Rébori, en los autos caratulados
“ Roco, Claudio S/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Claudio Marcelo Roco contra la resolución que lo procesó por el delito de estafa reiterada.
Según el querellante, socio gerente de la firma “ Tupacireta SRL Agrícola Ganadera”, la empresa posee una cuenta en el “ Lloyds Bank”, sucursal centro, y otra en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal Capitán Sarmiento, que él es el único autorizado para firmar los cheques y que la segunda cuenta está inmovilizada desde tiempo después a que se operase con la primer cuenta mencionada. Además, dijo que se detectaron irregularidades en el área contable de la firma - pago de proveedores- siendo Roco el encargado de dichos pagos.
En la causa figura la intimación que le hizo la empresa “Laboquímica S.A” a la firma del querellante por la falta de pago de la una factura. También está la declaración del socio gerente del laboratorio, Sergio Careri, quien desconoció el endoso del cheque del “Lloyds. Bank” y alegó que su hijo se apersonó en dicha empresa para reclamar y que el encausado le hizo entrega del cheque de pago diferido del Banco Provincia, el 5 de noviembre de 2003. Además, sostuvo que Roco se comunicó varias veces para que no lo presente, a lo que hizo caso omiso.
Ese documento fue vendido el 26 de septiembre de 2003 a “The Credit Company, Sociedad de Bolsa S.A” y recibido por cuenta y orden de Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Paladio Ltda., bajo la cuenta comitente Hilario Velázquez-, y se emitió la orden de pago a favor del nombrado Velázquez- quien manifestó que nunca percibió dicha suma, que no tuvo cuentas en dichas entidades bancarias y que no era su rúbrica.
En relación al cheque n° 67419847, del 11 de agosto de 2003, el querellante dice que ese documento había sido entregado con el beneficiario en blanco. Y que era para cancelar la obligación impositiva. Del documento surge que Cepeda - quien realizaba trámites en moto y era conocido del encausado- fue quien lo cobró por caja el 26 de septiembre de 2003.
También están presentes en la causa las declaraciones de Ángel Mitolo y Emilio Polach, empleados de la empresa, donde surge que el encausado era quien se ocupaba de realizar los pagos ante la “AFIP ” y que ante el reclamo del comprobante de pago de dicho impuesto por parte del primero, nunca se lo entregó y luego se enteraron de aún seguía vigente la deuda el organismo.
El tribunal dijo que “los elementos de prueba reseñados también llevan a descartar lo alegado por el encausado en su indagatoria en cuanto al supuesto“ pacto” con Fontela y la existencia de preferencia respecto al pago de proveedores”. Por ello, resolvió confirmar la resolución recurrida.
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