03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Peso por peso

El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá devolver a cada uno de los usuarios el peso mensual que le debitaba de su cuenta por un seguro contra robos de cajeros automáticos. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara al rechazar la queja de la entidad bancaria.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio del voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda y Enrique Petracchi, desestimó la queja del Banco Provincia contra la sentencia de Cámara que le ordenó devolver más de $ 70.000.000 a los usuarios por haber debitado de sus cuentas mensualmente durante dos años un seguro por robo de cajeros automáticos que no había sido consensuado con el consumidor.

Los consumidores fueron representados en este litigio por la Unión de Usuarios y Consumidores, que solicitó a la Justicia que devuelvan a cada uno de los clientes a los que se les había debitado el cargo no acordado más los intereses correspondientes.

Diariojudicial.com dialogó con Horacio Bersten, quien fue el impulsor de la acción dentro de la Unión de Usuarios y Consumidores, y es el abogado que llevó adelante el reclamo judicial en el expediente ”Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires”.

Diariojudicial.com: ¿Cuál fue la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del recurso que presentó el Banco de la Provincia de Buenos Aires? Horacio Bersten: “La Corte desestimó la queja por el artículo 280 CPCCN. Si bien tuvo una ida y vuelta entre los cuatro ministros en los que circuló esa causa y fue un asunto conversado entre ellos, eso no se reflejó en una resolución profunda, sino que simplemente se remitieron al artículo 280 CPCCN. Circuló el expediente entre los cuatro ministros, y cuando se pusieron de acuerdo directamente dictaron sentencia.

“Lo interesante tal vez es que la Corte a través de ello hace lugar a una serie de cuestiones importantes que estaban planteadas. Tal vez lo que más discutía el Banco era la posibilidad de representación de una asociación de consumidores en una acción de reintegro, de contenido patrimonial.

“Hay quienes sostenían que derechos que podían ser ejercidos individualmente por cada usuario, no tendría sentido la posibilidad de representación de estas características. Lo que sucede es que se dieron algunas características tales como que la afectación fue común a todos, que respondió a una misma fuente, a un mismo demandado que siguió la misma modalidad, y que fue una conducta no sólo abusiva, sino también prohibida por la ley, artículo 35 de la ley de Defensa del Consumidor, por lo que carecía de sentido el planteo individual de la cuestión por cada consumidor, máxime cuando se trataba de un peso por persona por mes. Es un monto tan reducido que no justifica un reclamo individual.”

¿Cuánto tiempo rigió el descuento de un peso por persona por mes en concepto de seguro de robo a cajeros automáticos?

“El período en que rigió esto fue de 24 meses. Por lo que con intereses y demás podrán ser 70 u 80 millones de pesos que tiene que devolver el Banco.

“Es importante destacar que nosotros mediante una medida cautelar procuramos que cesara el cobro del peso mensual, cumpliendo cabalmente con nuestras obligaciones de representación.

“Se suspendió en abril del 2003, si no se hubiera peticionado de esa manera posiblemente se hubiera cobrado durante cinco años más y la suma hubiera sido muchísimo más importante. Eso muestra cual fue el criterio con el que se ejercitó la acción: no generar un monto enorme, sino hacer cesar cuanto antes la modalidad abusiva en contra de los usuarios.

“Hay unos aspectos que son importantes a lo que hace a la lógica en la relación entre los usuarios y las entidades bancarias. Debe haber cierta lógica, cierto equilibrio, cierta razonabilidad entre las prestaciones. Groseramente esto fue alterado porque con el pretexto de brindar un servicio de protección, el banco obtuvo una recaudación que superó varias veces los beneficios acordados a los usuarios.

“El banco cobró más de $18.000.000 y pagó por siniestros poco más de $700.000, es decir una rentabilidad del 95% con dinero de otros. Y esto demuestra que no había ningún equilibrio en las contraprestaciones, que groseramente fue alterado.

“Por ello la sentencia manda a devolver en la misma forma en que fue cobrado, o sea en la cuenta que cada uno tiene, sin intermediaciones, y aplicando las mismas tasas que aplica el banco a los usuarios”.

Es decir que se recompuso el sinalagma contractual.

“Así es.”



dju / dju
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