20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otra oportunidad

El Estado deberá indemnizar a un trabajador de YPF S.A. a los cuales no se les dio oportunidad de optar por el Programa de Propiedad Participada –P.P.P.-. De esta manera la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego de escuchar a las partes como ordenó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la decisión de primera instancia. FALLO COMPLETO

 
El Estado Nacional debe responder por las ganancias dejadas de percibir por los trabajadores a los que no se les dio la posibilidad de ingresar en el Programa de Propiedad Participada. Dicha responsabilidad nace de la omisión del Estado de emitir los bonos necesarios para cumplir con la ley emanada del Congreso de la Nación.

Los autos caratulados ”Beleni Juan Carlos c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíficos Fiscales S.A. y otros s/ part. Accionariado obrero” ingresó a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificara a la sentencia dictada por la Sala II de la misma Cámara como acto jurisdiccional válido.

Así los jueces María Zapatero de Ruckauf y Álvaro Balestrini, integrantes de la Sala IX, debieron entender en un reclamo de un trabajador respecto de los daños y perjuicios producidos por la imposibilidad de ingresar al Programa de Propiedad Participada por la omisión del Estado de emitir los bonos.

En primer término entendieron que respecto a la prescripción debía estarse a la prescripción decenal que prevé el Código Civil por ser inaplicable la establecida en la Ley de Contrato de Trabajo, la cual es de dos años.

Escucharon a las partes, tal como lo había solicitado y aconsejado el Procurador Fiscal al momento de dictaminar en la sentencia de la Corte que le quitó validez a la sentencia de la Sala II, y luego de ello analizaron las responsabilidades de cada uno de los demandados.

Consideraron que el Estado Nacional, por su inacción, había generado los daños reclamados por los accionantes, mientras que la ex empleadora Y.P.F. S.A. no era responsable por no haber estado en sus manos la emisión de los bonos ni ninguna decisión en ese aspecto.

Para determinar el monto de la condena analizaron el margen de ganancias que la venta de las acciones le hubiera dejado al trabajador, al momento de que estas fueron enajenadas por Y.P.F. S.A.

Dicho margen era del 38.29% (relación entre $29,25 - $18,05). Para complicar matemáticamente la cuestión, aun más, tuvieron en cuenta el PEAD, cuya base es la que nace al valor que tenía el primero de enero de 1991 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, inc. “a” de la ley 25.471.

”...el importe obtenido se debe dividir por el PEAD de la totalidad del personal de la empresa, existente a esa fecha (17875,54), obteniéndose de tal forma el coeficiente de participación... ese coeficiente debe multiplicarse por el total de las acciones afectadas al sistema (35.300.000).”

”El resultado obtenido representa la cantidad de acciones que le corresponden al trabajador... El número de acciones será multiplicado por el 38,29% del valor de la acción en la Bolsa de Buenos Aires a la fecha en que se efectúe la pericia y esa será la indemnización...”

De esta manera, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo realizó el cálculo indemnizatorio que le corresponde al trabajador que fue excluido del régimen del P.P.P.; además el Estado deberá pagar un interés del 12% anual ya que impidió que dicha ganancia sea reinvertida por el trabajador.



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