20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El juez es el del mercado y no el del contrato

La denuncia formulada contra Cablevisión y Multicanal, por la firma de un acuerdo en el que les impiden a los usuarios de Rosario elegir libremente su prestadora de cable, debe tramitar ante la Cámara Federal de Rosario, por estar situado en la zona

 
geográfica del mercado en conflicto, aun cuando el acuerdo se celebró en la Ciudad de Buenos Aires. FALLO COMPLETO La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la denuncia formulada ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, tiene su revisión judicial ante el juez federal del lugar de conflicto, ya que cuenta con una mayor inmediación con el mercado en cuestión.

Cablevisión y Multicanal celebraron un acuerdo a fin distribuirse la totalidad del mercado de Rosario, sin la posibilidad que los usuarios elijan a una u otra compañía para la contratación del servicio de tv por cable e Internet.

Se le realizó una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Luego del dictado de la resolución, los interesados apelaron ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico con el fin que revocase dicha resolución.

Dicho tribunal se declaró incompetente, ya que la cuestión afectaba a los usuarios de la ciudad de Rosario, por lo que debía entender la Cámara Federal situada en dicha jurisdicción. Una vez remitido el expediente caratulado ”Multicanal S.A. y otro s/ denuncia infr. a la ley 22.262” a Rosario, la Cámara Federal rechazó el expediente.

Para hacerlo afirmó que el acuerdo había sido celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, y toda vez que se discutía un accionar ilícito en su celebración, debía ser la Cámara Nacional en lo Penal Económico la que entendiera en la causa; propuesta que no fue aceptada por la Cámara inicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debió intervenir en la solución del conflicto negativo de competencia, paradójicamente, en un caso de defensa de la competencia.

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, propuso definir por medio de una doctrina clara a qué tribunal le toca intervenir en la revisión de las resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Señaló que anteriormente, la Corte Suprema optó por diversas soluciones sin expedirse sobre el punto en cuestión, por lo que observó este caso como el momento adecuado para sentar doctrina judicial al respecto.

Righi se apartó de anteriores dictámenes del Ministerio Público Fiscal, proponiendo que sea la Cámara Federal de Rosario la encargada de resolver el caso. Para así decidir entendió que no debía observarse el lugar de la realización del acto ilícito, sino sobre qué mercado recayeron los efectos de dicha conducta ilícita.

En este caso, la Cámara Federal de Rosario cuenta con mayor capacidad informativa sobre el mercado rosarino y una menor intermediación que la Cámara Nacional en lo Penal Económico, la cual está alejada del lugar del conflicto.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyos los argumentos planteados por el Procurador General de la Nación, otorgándole a la Cámara Federal de Rosario la competencia sobre el caso.



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