04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¡Hola Jiménez, te estamos llamando!

La obligación de tener que reportarse por medio de un llamado telefónico a un tal Sr. Jiménez durante la última dictadura militar, fue considerada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como una merma de la libertad la cual merece el beneficio económico dispuesto en la ley 24.043. FALLO COMPLETO

 
El concepto de “libertad vigilada” fue ampliada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de su precedente ”Noro”, incluso a aquellas situaciones en que el sujeto debía reportarse telefónicamente ante una determinada persona, respecto del cobre del beneficio que otorga la ley 24.043.

Una persona que había sufrido la disminución de sus derechos ambulatorios durante la última dictadura militar, solicitó judicialmente el beneficio establecido en la ley 24.043 por haber padecido una situación de “libertad vigilada”.

Explicó que una vez puesto en libertad se tenía ”que reportar telefónicamente a un Sr. Jiménez y después a un tal Colores” periódicamente. Sostuvo que su libertad no pudo ser gozada en su plenitud por parte del comportamiento ilegítimo del gobierno de facto.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la solicitud in limine, ya que aun cuando fuera verdad lo expresado por el actor su situación personal no se adecua a las exigencias de “libertad vigilada” de la ley 21.650, a la cual remite implícitamente la ley 24.043.

El accionante interpuso recurso extraordinario federal remitiendo el expediente caratulado ”Merola, Hugo Roberto c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes del Máximo Tribunal, aplicaron a la cuestión lo ya decidido por la Corte en el precedente ”Noro” -Fallos: 320:1469-.

Indicaron que corresponde ”incluir dentro de la figura de la "libertad vigilada", no sólo los casos que formalmente se ajustaron a la reglamentación del gobierno de facto y que fueron objeto de un acto administrativo debidamente notificado al interesado, sino también "aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías -o sin pleno goce de las garantías- demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad".

Dicha decisión no tuvo por finalidad decidir sobre el fondo del asunto, el cual deberá ser debatido ante el tribunal correspondiente, sino que no puede desestimarse por el sólo hecho que la limitación a la libertad consistiera en llamados telefónicos.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, devolviendo los autos al a quo.



dju / dju
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