03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

No hay falsedad ideológica sobre un documento privado

Lo dijo la Cámara Federal porteña al revocar procesamiento de una persona, que estaba acusada de cometer ese delito al incluir datos falsos en una planilla. “Sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente propios de un documento público puede considerarse la falsedad ideológica punible”, dice el fallo. No obstante, los jueces confirmaron el procesamiento por defraudación. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, en los autos caratulados “Mulet, Antonio V. s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Antonio Víctor Mulet, contra la resolución del juez de grado que lo procesó sin prisión preventiva en orden al delito de falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal), en concurso real con el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario (artículos 174, inciso 5°, 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

El recurrente se agravia, básicamente, por considerar que no se comprobó que su defendido haya obrado con dolo, destacando la multiplicidad de funciones que tiene a su cargo entre las que se encuentran fundamentalmente las de tipo cultural y no las administrativas. Además, destacó que el delito de falsedad ideológica sólo alcanza a instrumentos públicos.

A su turno, el tribunal dijo que los datos insertos en el certificado de Servicios y Remuneraciones, emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que se reputan falsos, “no han sido certificados por funcionario alguno, sino que únicamente se ha certificado la firma de Mulet ante un funcionario del Banco de la Nación Argentina”.

“De esta forma –advierte el fallo- la inserción de datos falsos en la planilla en cuestión, no constituye el delito de falsedad ideológica, puesto que sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente propios de un documento público puede considerarse la falsedad ideológica punible, revistiendo por lo tanto categoría de instrumento privado”.

No obstante, el tribunal sostuvo que “las constancias obrantes en el expediente resultan suficientes para tener por acreditada con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, la responsabilidad de Antonio Víctor Mulet en el intento de defraudar a la administración pública mediante la utilización del documento mencionado”.

Los jueces tuvieron en cuenta el testimonio del presidente de la Sociedad Argentina de Escritores, quien afirmó que Mulet no se encontraba facultado por el Estatuto Social para firmar dicha documentación, “extremo que resulta poco probable haya sido ignorado por el imputado al momento de certificar el formulario cuestionado, máxime teniendo en cuenta el cargo que ostentaba”. Era vicepresidente de la entidad.

También valoraron “la falta de recaudos adoptados por Mulet para constatar la veracidad de los datos insertos en la planilla”, lo que puede interpretarse como “una complicidad dolosa en la maniobra, resultando inaceptables las manifestaciones que hizo en su descargo.

Por todo ello, decidió confirmar parcialmente la resolución que decreta el procesamiento sin prisión preventiva de Antonio Víctor Mulet, modificando la calificación legal por la del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario.

dju / dju
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