04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los adicionales de la Policía no son remunerativos

La Cámara Federal de La Plata rechazó una demanda de un integrante de la Policía Federal contra el Estado Nacional donde se reclamaba que tres suplementos, otorgados mediante el decreto 2744/93, sean incorporados al haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables. El tribunal hizo propios los argumentos de la Corte Suprema en las causas "Torres", "Costa" y "Mallo", donde se rechazaron pretensiones similares. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Alicia María Di Donato, Alberto Ramón Durán y Julio Víctor Reboredo, en los autos caratulados “L., A. O. c/ P.E.N. s/ cobro de pesos”, procedente del juzgado federal de primera instancia de Junín, a raíz del recurso de apelación presentado por el Estado Nacional contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

La causa se inicia con la demanda de la actora contra el Estado Nacional, Ministerio del Interior y Policía Federal donde reclama que las asignaciones que percibe mensualmente con carácter no remunerativo bajo los códigos 282, 289 y 292 sean incorporadas al haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables. Asimismo, solicitaba que se le abonen las diferencias devengadas como consecuencia de su incorrecta liquidación, retroactivamente desde su implementación.

En primera instancia, la Justicia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó incorporar con carácter remuneratorios y bonificables los códigos liquidados bajo los rubros "suma fija no remunerativa", "inestabilidad de residencia" y "suplemento cargo o función" (códigos 292,289 y 282). A ello se sumó el monto retroactivo adeudado.

Contra esa resolución, el representante del Estado Nacional interpuso recurso de apelación. La recurrente se agravió de lo resuelto por el juez interviniente al aplicar el Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares en lugar de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965, que, según su criterio, sería la norma aplicable al caso.

Pero también criticó la sentencia por otorgarle carácter remunerativo y bonificable a los suplementos en cuestión. Y por la inconstitucionalidad decretada respecto del artículo 44 de la Ley de Presupuesto N° 24.624, que ratificó el carácter no remunerativo y no bonificable del suplemento creado, a su vez, por el decreto N° 2744/93.

El tribunal decidió hacer lugar a esos agravios y rechazar la demanda en ese punto. El fallo destaca el criterio que expuso la Corte Suprema en los casos "Torres" y "Costa", y más recientemente en los autos "Mallo", donde el Máximo Tribunal afirmó que el carácter remunerativo y bonificable del suplemento en cuestión “no resulta una consecuencia necesaria de la generalidad con que fueron otorgados, máxime cuando ni la ley 21.965, ni su decreto reglamentario 1866/83 establecen que un adicional, por el hecho de ser general o de haber sido otorgado generalizadamente, deba ser considerado como remunerativo y bonificable”.

Anteriormente, la Corte había dicho, en "Torres" y "Costa", que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de la Policía Federal de los suplementos establecidos en el decreto 2744/93 no importó otorgarle a dichos conceptos un carácter remunerativo.

Por todo ello, el tribunal resolvió modificar la sentencia apelada conforme lo expuesto en el punto V del voto de la doctora Di Donato, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.

dju / dju
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