En el marco del expediente caratulado ”Luna Diego Armando c/ COTO C.I.C. S.A. s/ despido”, los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Julio Simón y Oscar Zas, analizaron la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Los camaristas observaron que durante la tramitación del expediente se llevaron a cabo ciertas irregularidades que privaron a una de las partes de la producción de una de las pruebas ofrecidas.
El Prosecretario Administrativo había despachado el pedido de designación de perito médico y psicólogo solicitado por la actora remitiendo a una de las fojas anteriores del expediente. Sin resolverse la cuestión de esta prueba se llamaron los autos para alegar.
Las irregularidades en el Juzgado Nacional del Trabajo nº 11 no parecen ser nuevas. El 2 de mayo nuestro diario informó que el titular de dicho juzgado, José Gómez Paz, fue apartado de un expediente por haber fallado sobre el fondo de la cuestión antes de abrir el proceso a prueba.
El tribunal entendió más que dudosa la facultad del Prosecretario Administrativo en realizar el despacho antedicho, y que además, sin haber cumplido la totalidad de la etapa probatoria se le dio sin más fin a esta perjudicando a una de las partes.
Igualmente, la Cámara consideró que la actora debió haber apelado en su debido momento, y toda vez que el error de las partes en este tipo de cuestiones no pueden ser suplidas por los magistrados, denegaron la posibilidad de producir prueba en la alzada.
A diferencia de lo que había entendido el juez de la instancia anterior, los camaristas consideraron que la propia actora había confesado la existencia del infortunio denunciado por el actor.
También se tuvo por cierto que el empleador no realizó la denuncia del hecho a al ART para la efectiva y completa cobertura. El trabajador, que habría padecido de dolores lumbares que le impedían prestar tareas, había sido obligado a trasladarse a un control médico para verificar la existencia o no de la dolencia.
El trabajador no concurrió, por lo que Coto decidió despedirlo por ausencias injustificadas al trabajo y a la revisión médica.
Los jueces entendieron que el trabajador no se encontraba obligado a concurrir al centro médico indicado por su empleadora, sino que en todo caso la patronal debió haberle enviado un médico a su domicilio.
Consideraron intempestivo el despido realizado por Coto, por lo que calcularon la indemnización por despido indirecto que le correspondía al trabajador. Entre los diversos rubros laborales, agravamientos indemnizatorios y multas, fijaron dicha indemnización en $ 10.420.