27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El amparo no era la vía idónea

El amparo interpuesto por un profesor universitario contra la resolución del Consejo Académico de la Universidad Nacional de La Plata fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal consideró que no existía urgencia en reestablecer el supuesto derecho vulnerado que justifique saltearse la impugnación ante la Cámara Federal correspondiente. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, rechazó un amparo presentado por un profesor que no había sido designado aun cuando había sido postulado en primer lugar por los jueces del concurso. Para los ministros, debió haber impugnado el acto administrativo por la vía específica y no por medio de la acción de amparo.

En el marco del expediente caratulado ”Granillo Fernández, Héctor Manuel c/ Universidad Nacional de La Plata s/ amparo”, un profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha universidad inició una acción de amparo por tardar el Consejo Académico un tiempo excesivo en tratar su designación.

El mismo día que se presentó ante la Justicia, el máximo órgano de la Universidad Nacional de La Plata analizó su postulación en el concurso –el amparista había obtenido el primer lugar-, considerando el concurso desierto y llamó a que se realice uno nuevo.

El profesor redirigió su pretensión en la impugnación del acto administrativo que le privó del cargo de titular de cátedra por resultar arbitrario y discriminatorio.

Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hicieron lugar a la acción interpuesta, declarando la nulidad de la actuación del Consejo Académico. Esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Universidad.

Se agravió de la valoración de las pruebas sosteniendo que el Consejo Académico no estaba obligado a adherir al dictamen realizado por la Comisión Asesora al momento de seleccionar al candidato a ocupar el puesto. Afirmó además que el amparo no era la vía idónea para impugnar la actuación del Consejo Académico.

Por su parte el actor, toda vez que la Facultad lo había designado como titular de cátedra, cargo que estaba ejerciendo desde hacía dos años, solicitó que se declare abstracta la cuestión y se cierre el caso.

La Universidad replicó la solicitud del amparista afirmando que aun cuando la Universidad lo hubiera puesto en el cargo, hasta que el Consejo Académico no ratificara la decisión no había concluido el concurso, y por lo tanto no detentaba la función de titular de cátedra.

El Procurador Fiscal subrogante, Ricardo Bausset, dictaminó a favor de las pretensiones de la Universidad. Entendió que el amparo no era la vía idónea para resolver la cuestión porque no existía necesidad de reestablecer a la brevedad el derecho supuestamente conculcado, por lo que debió haber recurrido ante la Cámara Federal correspondiente, proceso especial designado por el legislador para la impugnación de decisiones de la Universidad.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, adhirieron a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, por lo que revocaron la sentencia recurrida y rechazaron la acción de amparo.

Por su parte, Eugenio Zaffaroni, cuya experiencia en el ámbito académico universitario es más que dilatada, consideró que al haber detentado el cargo de titular de cátedra por parte del actor durante dos años, y habiendo salido primero en el concurso, debe legitimarse dicha situación jurídica y confirmarse la decisión de la Cámara.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiró a la basura dos años de litigio, ya que quien debió haber conocido en primer lugar de la impugnación era la Cámara Federal de La Plata, que es el tribunal encargado de revisar judicialmente las decisiones de las universidades nacionales de dicho departamento judicial.

Paradójicamente, esa misma Cámara había ya tenido la oportunidad de analizar el caso, y de hecho falló a favor del actor haciendo lugar al amparo, decisión esta que dio lugar a la actuación de la Corte.

Es decir, que el gasto jurisdiccional por parte del Estado desarrollado durante dos años –juez de primera instancia, Cámara Federal y Corte- fue dilapidado para cumplir un proceso meramente formal, que el tribunal que entendió en segundo lugar entienda en primer lugar, y que en vez de tener el marco tuitivo de la acción de amparo tenga el trámite de un proceso común.

Las formas procesales no cambian la opinión de tres magistrados que han considerado arbitraria y discriminatoria –en sus efectos nula-, los actos administrativos desarrollados por el Consejo Académico.

Resulta llamativo, que un tribunal de excepción que sólo conoce en casos de suma importancia y que hecho uso continuo del artículo 280 CPCCN, no haga uso de dicha herramienta cuando la supuesta solución jurídica es sólo el cumplimiento de una formalidad, la cual puede ser causante de la confiscación de derechos constitucionales.



dju / dju
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