La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó recientemente un proyecto de ley que intenta regular la acción y el proceso judicial del habeas data. La iniciativa, firmada por los diputados Ferrari, Tabares y Feliu, pone en marcha una de las principales reformas introducidas en la Constitución provincial en 1994, pero intenta contemplar lo enunciado por la Constitución Provincial respecto de la no afectación del secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística.
“La garantía de habeas data, mediante la cual se garantiza el derecho al honor y a la intimidad de las personas, procederá en los supuestos del artículo 20 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, dice el primer artículo del proyecto, que ahora pasó al Senado.
¿Quiénes están legitimados para interponer esta garantía?. Muy sencillo. Toda persona física o jurídica afectada, pero también los herederos universales forzosos de la persona de la cual consten los datos, cuando la indagación tenga el propósito de defender el honor familiar o los derechos del difunto. Ante una presentación de ese tipo, intervendrán los jueces con competencia en lo civil y comercial o en lo contencioso administrativo, según se trate de registros privados o públicos. “La jurisdicción será la que corresponda al lugar donde se encuentre ubicado el respectivo registro, archivo o banco de datos, o el del lugar donde se use o pudiere utilizarse la información, o el del domicilio del actor, a elección de éste”, estipula el artículo 3.
El plazo para interponer la demanda de habeas data es de 60 días corridos de haber sido notificada la negativa o vencidos los términos acordados en caso de silencio. “En caso contrario operará la caducidad del procedimiento y deberá procederse nuevamente como estipula el artículo 4º”, según lo votado en Diputados.
La sentencia del juez que intervenga en la demanda se conocerá dentro del plazo de cinco días de quedar el expediente a despacho. Si la sentencia admitiere el habeas data, junto con la notificación a las partes se librará un mandamiento con una serie de requisitos previstos por la misma ley. El proyecto, de 18 artículos, concluye advirtiendo que las actuaciones del proceso de habeas data “están exentas del pago previo de sellado y de cualquier otro impuesto, sin perjuicio de la reposición que se efectuará cuando haya condenación en costas”.
“La importancia de que Buenos Aires cuente con una norma de este tipo para resolver con eficacia muchos de los problemas que actualmente se presentan con el uso de la informática y los métodos para dar información sin control alguno, a la par que resguardar adecuadamente el derecho a la intimidad de los bonaerenses”, dijo Gustavo Ferrari, presidente de la Comisión de Legislación General y uno de los autores del proyecto.
Ferrari también manifestó que la norma intenta evitar la publicación de datos que puedan perjudicar a las personas. “Con ello se reparará la revelación de datos incompletos, desactualizados, erróneos o falsos, que pueden conducir al equivoco a quien solicita o usa esa información”, dijo.
Según el artículo 20 de la Constitución Provincial a través de la garantía de Habeas Data "toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación".
dju / dju
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