Techint había demandado el resarcimiento de lo que consideró “mayores costos”, por diversas interferencias que sufrió durante el cumplimiento de una obra pública por parte de ENACE y NASA. Afirmó que existieron faltantes de material, suspensión de las obras que redundaron en gastos adicionales, etc, hechos que se verificaron, aproximadamente, en el año 1995.
El Tribunal Arbitral de Obras Públicas hizo lugar a las pretensiones resarcitorias de Techint y condenó a dichas empresas estatales al pago de la suma de $ 8.251.823 en concepto de daños y perjuicios. Esta decisión fue recurrida por medio de un recurso extraordinario que fue denegado por el carácter inapelable de la resolución.
Los demandados sostuvieron que el Tribunal Arbitral se había excedido en sus facultades, ya que sólo puede reconocer “mayor costo” para el reajuste del contrato de obra pública celebrado entre la privada y el Estado, más no tiene jurisdicción para fallar en temas de “daños y perjuicios”, ya que sólo algunos de los rubros respondieron a “mayor costo”.
La queja por recurso extraordinario denegado llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal, Nicolás Becerra, dictaminó a favor de la desestimación del recurso, toda vez que la actuación del Tribunal Arbitral de Obras Públicas –TAOP- es en instancia única.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay, analizaron la cuestión desde otro punto de vista.
Recordaron que el artículo 55 de la ley 13.064 establece que el fuero en el que deben ventilarse cuestiones como las debatidas en el Contencioso Administrativo, previendo que mediante un acuerdo las partes puedan someterse a un proceso arbitral de instancia única –en este caso el TAOP-.
Ni en el contrato de obra pública, ni en un acuerdo posterior, Techint y las demandadas, acordaron sujetar el derecho a lo que decida el tribunal administrativo, por esa razón la jurisdicción competente para entender en la causa es la del Contencioso Administrativo, no pudiendo ser salteada por voluntad unilateral de las partes.
De esta manera, el proceso arbitral que extendió hasta este año un pleito cuya causa data de 1995 ha sido dejado de lado, debiendo Techint, en caso de no haber prescripto la acción que pretendía incoar, iniciar acciones judiciales desde cero para obtener el resarcimiento pretendido.