La empresa actora fue multada por la AFIP-DGI con 9.000 pesos por incumplimiento al régimen de información previsto en la resolución general 4120. Esa resolución fue apelada y el Tribunal Fiscal de la Nación la redujo a 2.500 pesos por infracción al artículo 39 de la ley 11.683 de procedimientos fiscales. Para reducir la multa al mínimo legal, el juez de primera instancia sostuvo que la empresa no contaba con antecedentes y la presentación había sido cumplida antes de la instrucción del sumario.
Ese artículo establece: “Serán sancionadas con multas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables”.
En las apelaciones, que hicieron ambas partes, la actora se quejó porque entendió que correspondía la aplicación de la ley más benigna ya que el artículo 39 de la ley 11.683 había sido reemplazado por la ley 25.795.
Al respecto los jueces afirmaron que en el “2°, primera parte, del Código Penal se dispone que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.”
Y agregaron que esa garantía alcanza a las otras ramas del derecho. “Las variaciones de ese derecho deben también considerarse comprendidas dentro del sistema de retroactividad de la ley más favorable, puesto que el Código Penal no se refiere a la ley penal, sino a la ley”.
Los jueces explicaron que la ley 25.795 sancionó las infracciones del artículo 39 “con multas de entre $500 a $45.000”.
“Que, teniendo en cuenta que el Tribunal Fiscal ponderó que la sanción impuesta debía reducirse a su mínimo legal, la suma que corresponde aplicar es la establecida al efecto en la norma actualmente vigente”. Eso quiere decir, 500 pesos.
Los camaristas redujeron la multa pero no dejaron sin efecto la sanción. La alzada explicó que “el aspecto objetivo de la infracción imputada quedó configurado” por lo que se tornó “irrelevante al respecto que se hubiera provocado o no una lesión patrimonial al Fisco desde que el objetivo de las sanciones a las infracciones formales es reprimir aquellas conductas que atentan contra el correcto desenvolvimiento de la actividad administrativa del ente recaudador en sus tareas de verificación y fiscalización”.