Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Luraschi y Horacio Cattani, a raíz del recurso interpuesto por el abogado defensor de Pablo Eduardo García Velasco, contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal que había intentado en la causa.
El defensor de garcía Velasco sostiene que con la reciente sanción de la ley N° 26.200 “se ha puesto de manifiesto la voluntad del legislador en respetar y salvaguardar el principio de legalidad del artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción interpuesta y decretarse la prescripción de la acción penal de su pupilo”.
Además, asegura que los hechos endilgados a García Velasco no puedan ser considerados “delitos de lesa humanidad” ni “imprescriptibles”, “ya que la mencionada categoría no era derecho vigente en la época en que se perpetraron”.
El tribunal, sin embargo, no compartió la interpretación que efectuó el letrado del artículo 13 de la ley 26.200, que implementó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. “En toda tarea de interpretación de normas es pertinente rastrear el espíritu que informa a aquellas en procura de su aplicación racional, puesto que no es el espíritu de la ley el que debe subordinarse a las palabras sino estas a aquel”, dice el fallo tomando una resolución de la Corte Suprema.
“Debe tenerse en cuenta que es la “Ley de Implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, a través de la cual se contribuye a que el Estado Argentino cumpla con los compromisos internacionales por los cuales se obligó a adecuar su legislación interna a fin de que se avance en el juzgamiento de los crímenes que fueron definidos en el Estatuto de Roma; al tiempo que ha venido a cerrar definitivamente la discusión en punto a distintas cuestiones que ya habían sido receptadas jurisprudencialmente”, aclara el fallo.
Y agrega: “Lejos ha quedado la interpretación que pretende asignarle la defensa a la frase “derecho vigente”, (del artículo 13 de la ley), para obtener una declaración de prescripción de los hechos que se le atribuyen a su pupilo, ya que por el contrario, cabe concluir que esa expresión contempla la aplicación del derecho de gentes reconocido por nuestra Constitución Nacional y receptado jurisprudencialmente con anterioridad a esta norma”.
Anteriormente, este mismo tribunal le había confirmado el procesamiento a Pablo Eduardo García Velasco por la privación ilegal de la libertad y posterior desaparición forzada de Rodolfo Walsh, los daños a su vivienda en la localidad de San Vicente y el desapoderamiento de sus bienes.
El secuestro del escritor ocurrió el 25 de marzo de 1977, en la esquina de las avenidas San Juan y Entre Ríos cuando Walsh "resistió enérgicamente" el accionar de los grupos de tareas de la ESMA y "recibió numerosos disparos y, gravemente herido, fue llevado a ese centro clandestino de detención".
“No han perdido virtualidad las afirmaciones de este Tribunal que sostuvo (al confirmar el procesamiento) que nos encontramos ante delitos de lesa humanidad, como crimen de derecho internacional cuya imprescriptibilidad, contenido, naturaleza y condiciones de responsabilidad son establecidas por normas internacionales con independencia de los criterios que puedan discernirse en el derecho interno de los Estados. Éstos, a su vez, se encuentran obligados a juzgar y castigar a los responsables de esos crímenes, y la norma que así lo establece es una norma imperativa del derecho internacional que pertenece al ius cogens o derecho de gentes”, concluye el fallo.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.