22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La prescripción es palabra mayor

La Cámara de Diputados aprobó, con 144 votos a favor, un proyecto de ley que establece que los delitos sexuales contra menores de edad tendrán un plazo especial de prescripción. El nuevo inciso del artículo 63 del CP determina que el plazo se debe computar desde la medianoche del día en que la víctima cumple 18 años.

 
Luego de varias idas y vueltas, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles por la noche un proyecto de ley que modifica la forma de computar el plazo de prescripción de los delitos sexuales cuando las víctimas son menores de edad. El nuevo inciso del artículo 63 propone que se comience a computar desde la medianoche del día en que la víctima cumple 18 años.

La iniciativa reunió los proyectos de una docena de legisladores. Por ello, la encargada de defenderlo fue la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, la diputada Rosario Romero. “Así como nuestro ordenamiento penal reconoce excepciones al curso de la prescripción en el caso de los funcionarios públicos que delinquen, para los cuales según el artículo 57 se suspende el curso de la prescripción y comienza a contarse desde que los funcionarios cesen en su función; así como también el Código Penal ha reconocido una excepción al principio general del artículo 63, cuando se cometen delitos que son atentados contra el orden institucional y la vida democrática, en cuyo caso la prescripción comienza a contarse desde el reestablecimiento del orden constitucional, en el presente caso estamos estableciendo una nueva excepción con la diferencia de que vamos a incorporar un segundo párrafo a la regla general del artículo 63”, dijo.

Además, Romero contó que “hubo alguna disidencia que apuntaba a ampliar la gama de delitos que abarcaría esta excepción”. “Consideramos que como toda excepción debe estar acotada a este núcleo de delitos que normalmente se cometen por parte de familiares o allegados al núcleo familiar, o educadores”, explicó.

El proyecto propone incorporar como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal, el siguiente texto: “Cuando se tratare de los delitos previstos en los artículos 119, 125, 125 bis, 127 bis y 128 primer y segundo párrafos de este Código y la víctima fuere menor de 18 años, la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que la víctima cumpla los 18 años”. Y agrega: “Si la acción fuese iniciada con anterioridad a esa fecha, la prescripción empezará a correr desde la medianoche del día del inicio de la acción”.

Entre las iniciativas descartadas figuraba una de la diputada Mirta Pérez, que buscaba transformar a las violaciones en delitos imprescriptibles. Ese proyecto proponía incorporar como artículo 62 bis el siguiente texto: “La acción es imprescriptible cuando se trate de los delitos contra la integridad sexual tipificados en el título III del presente código”. No obstante, la Comisión de Legislación General terminó por inclinar la balanza hacia una posición menos radical. Luego el proyecto pasó a la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, donde sufrió algunas modificaciones más.

Durante la sesión también hablaron otros diputados. La diputada Guinzburg, por ejemplo, explicó los motivos de su disidencia parcial. “Todos nos sentimos conmocionados ante los delitos contra la integridad sexual, especialmente cuando son sufridos por menores. Pero creo que al establecerse una protección ésta debería abarcar a todos aquellos delitos en que los menores sean víctimas, sin circunscribirla únicamente a aquellos ataques sexuales”, indicó.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486