La cuestión se suscitó cuando el juez de primera instancia, en el marco de la causa caratulada ”Palmer, Alfredo Mateo c/ Kraft Suchard Argentina S.A.”, hizo lugar a la indemnización laboral y civil pretendida por el accionante por la discriminación que había sufrido el trabajador durante su relación laboral y el despido arbitrario del que fue posteriormente víctima.
Esta decisión llegó ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyas sentencias suelen ser garantizadoras del derecho del trabajador, aplicando a tal fin corrientes doctrinarias pro operario.
La demandada se había quejado de la decisión del a quo sosteniendo que el actor había soportado las vejaciones en total pasividad, y por lo tanto mal puede reclamar resarcimiento de una conducta que consintió.
La Cámara hizo lugar a dicha postura, reprochando al trabajador no haber hecho uso de los remedios jurídicos a su disposición en su momento, para combatir y hacer cesar la actitud discriminatoria del empleador. Revocó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no podía unir el resarcimiento civil y el laboral al no existir un ilícito civil indemnizable.
Esta sentencia fue objeto de recurso extraordinario federal, tomando en primer lugar conocimiento la Procuradora Fiscal Marta Beiró de Gonçalvez, la cual dictaminó a favor del trabajador.
Fundó su opinión en la falta de veracidad de la pasividad del trabajador frente a la discriminación de su patrón. En efecto, el actor dio cuenta de una extensísima comunicación telegráfica que acredita la postura que había tomado el trabajador, y la copia de las actuaciones ante el INADI demuestran que había realizado actuaciones administrativas contra la demandada antes de ser despedido.
Remarcó que el juez de primera instancia había tenido especialmente en cuenta su denuncia ante el INADI para hacer lugar a la demanda, por lo que aconsejó a los ministros la revocación de la sentencia apelada.
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concordaron con el agente fiscal que no había existido pasividad por parte del trabajador y por lo tanto no correspondía la revocación de la sentencia, por lo menos por dichas razones.
Hicieron lugar al recurso, privaron de efectos a la sentencia de Cámara y la devolvieron a la Sala V a fin que se dicte una sentencia ajustada a derecho.
Por su parte, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti, votaron en disidencia declarando inadmisible el recurso extraordinario en razón del artículo 280 del C.P.C.C.N. El ministro Lorenzetti consideró en un fallo reciente que el trabajador está en un pie de igualdad con su patrón y no es un débil jurídico cuando solicita una indemnización más elevada que la tarifada por la Ley de Riesgos del Trabajo.