“El inadecuado estilo utilizado en sus presentaciones es -a todas luces- objeto de reproche ético toda vez que nada justifica la falta del debido respeto hacia las demás partes y magistrados intervinientes en una causa judicial, lo cual queda configurado por el hecho de hacer graves aseveraciones respecto de la falta de honestidad, equilibrio o eficiencia de una persona y sin que resulte imprescindible para lograr su cometido”, sostuvieron los camaristas.
El abogado señaló que el ex juez “carece de ese equilibrio y de esa imprescindible prudencia”; “De nada sirvió soportar que VS, que se dice un adalid de la justicia, cometiera abiertamente el delito de falsedad ideológica de instrumentos público junto con su secretario”; “Pido entonces PRONTO DESPACHO ... ello con la finalidad urgente de que un juez honesto, equilibrado y prudente vuelva las cosas a su quicio”, entre otras frases.
Esos dichos fueron expresados en el marco de una causa penal en la que el ex magistrado ordenó el procesamiento y prisión preventiva del cliente del abogado. El propio Bergés fue quien denunció al letrado ante el Tribunal de Disciplina.
La Sala I de ese tribunal sancionó al abogado por haber transgredido los artículos 6° inciso e); 44 g) y h) de la ley 23.187 y 22 incs. A9 y b) del Código de Ética. Esas normas establecen sanciones en los casos de “incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio” y de “todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos” en la ley 23.187 de la abogacía.
Para el tribunal existió por parte del abogado “un exceso y desmesura en el lenguaje”. Pero el letrado apeló la medida. Entre otros argumentos, sostuvo que conforme al instituto de la prejudicialidad la sentencia del tribunal era nula porque todavía se tramitaba una causa penal contra el ex juez y se debía esperar esa resolución.
El Colegio Público de Abogados contestó que ninguna denuncia contra el juez admitía la suspensión del expediente disciplinario. Con estos términos coincidieron los camaristas.
“No existen en la especie un supuesto de prejudicialidad pues en la causa penal iniciada contra el Dr. Bergés -a la que alude el abogado- no se ventila una cuestión que tenga que ser resuelta con anterioridad a la decidida en autos. En efecto, en la citada causa se examina la posible comisión de delitos por parte del magistrado denunciante, mas su resultado -en un sentido u otro- no produce efecto alguno sobre esta sentencia, pues aquí se trata de evaluar objetivamente la conducta procesal llevada a cabo a fin de dilucidar si se ha cometido alguna infracción a la normativa vigente”, afirmaron.
Los jueces agregaron que el abogado no logró desvirtuar la “innecesariedad de proferir frases injuriosas en contra del magistrado para lograr la defensa de su cliente”. Y por último afirmaron que la intención del letrado “contaba con otras vías adecuadas”, como la presentación ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano que investiga la conducta de los jueces; lo que luego hizo.