04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El presupuesto no es excusa para incumplir obligaciones constitucionales

El Estado Nacional no puede justificar la falta de asistencia médica por razones presupuestarias ya que es un mandato constitucional y supranacional el garantizar la salud de cada uno de los ciudadanos. El presupuesto sí es revisable por los jueces. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado Nacional a cumplir con la asistencia médica a un enfermo de bajos recursos de la provincia del Chaco. Los jueces afirmaron que la repartición presupuestaria no es excusa para justificar el desamparo del derecho a la salud de un ciudadano.

Los jueces Eduardo Vocos Conesa, Hernán Marcó y Santiago Ciernan, integrantes de la Sala II, debieron tratar el recurso del Estado Nacional contra la decisión de un juez de primera instancia que hizo lugar a un amparo y obligó a la demandada a suministrar a un enfermo pobre del Chaco los medicamentos necesarios para afrontar su enfermedad.

Así, dentro del marco de la causa caratulada ”Roble Mariana Alejandra y otro c/ Estado Nacional s/ amparo”, el representante de la demandada afirmó que por razones presupuestarias debía ocuparse de proveer el medicamento la provincia del Chaco y no el Estado Nacional.

Sostuvo que la distribución del presupuesto es una función del Poder Ejecutivo frente a la cual el juez es ajeno de emitir cualquier tipo de opinión o impartir cualquier tipo de orden. En síntesis, una cuestión política no judiciable.

Con cita en el jurista Bidart Campos, los camaristas explicaron que ”…el Estado no cuenta con una amplia discrecionalidad política para fijar el quantum de recursos a criterio de su voluntad benévola, sino que está obligado a hacer una evaluación objetiva y no arbitraria mediante la cual, al distribuir los ingresos y los gastos de la hacienda pública, confiera prioridad a la atención de los derechos sociales”.

”…frente a una lesión jurídica concreta no se puede oponer como causal exculpatoria la existencia de una insuficiencia o particular distribución en cuanto a los recursos financieros disponibles o presupuestados; lo contrario implicaría tanto como aceptar que la Ley de Presupuesto, en lugar de ser un medio de juridización, se convierta en un mecanismo para violentar a la propia Carta Magna.”

”Esto conduce, en definitiva, a la sumisión de la actividad erogatoria pública concretada en la ley presupuestaria -esto es: el gasto público- a la jurisdicción constitucional.”

Expusieron que más allá si la provincia del Chaco tenga o no el deber de asistirlo, es una obligación del Estado Nacional garantizar la salud de sus habitantes. Dicha obligación no sólo es tal desde el mandato constitucional, sino que es una de las tantas obligaciones supranacionales que ha aceptado la Nación por medio de la firma de los tratados internacionales.

En base a esta refutación de la posición de la demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia con costas a la accionada vencida.



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