04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sí a las tasas de abasto

La Cámara Federal de La Plata revocó una medida cautelar y le permitió a la Municipalidad de Almirante Brown que le siga cobrando a una empresa las tasas por inspección de los productos alimenticios que comercializa. El tribunal dijo que las ordenanzas impugnadas no se contraponen a la normativa constitucional y se ajustan a lo previsto en el Código Alimentario Argentino. Además, aclaró que “la observancia de normas relativas a la salubridad o higiene son de índole típicamente municipal”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara federal de La Plata, integrada por los jueces Alicia María Di Donato, Alberto Ramón Durán y Julio Víctor Reboredo, en los autos "Distribuidora Esteban Echeverría S.A. c/ Municipalidades de Almirante Brown y otros s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Almirante Brown contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, le ordenó que se abstenga de adoptar cualquier acción y/o medida y/o procedimiento que esté dirigida a efectuar controles sanitarios sobre productos que, alcanzados por los capítulos 12, 13 y 14 del Código Alimentario Argentino, sean distribuidos y/o comercializados al por mayor por la empresa "Distribuidora Esteban Echeverría S.R.L.".

También le ordenó abstenerse de exigir el cumplimiento de los deberes formales o materiales a los fines de la aplicación de las disposiciones impugnadas y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por la parte actora, hasta que se resuelva el pleito.

La causa se inició con la pretensión comunal de obligar a la actora, con relación a los productos que distribuye, a tributar la tasa por Servicios de Inspección de Productos Alimentarios, prevista en la Ordenanza Fiscal y Tributaria de Almirante Brown, por el traslado y distribución en las bocas de expendio productos elaborados y embotellados bajo las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino.

Para la empresa, la pretensión municipal de aplicar una tasa de abasto a productos bajo control de la autoridad nacional viola las disposiciones de la ley 23.549 -Ley de Coparticipación Federal- a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires, que prohíbe a los estados locales y a sus municipios aplicar impuestos análogos a los nacionales que distribuye la ley.

La Municipalidad de Almirante Brown solicitó que se revoque la resolución apelada por dos razones. Por un lado, sostuvo que la cuestión planteada por las accionantes resulta abstracta, pues las normas que supuestamente agravian a la contraria son citadas parcialmente en el caso de autos. Además, dijo que la medida cautelar dictada pretende impedir que la Municipalidad ejerza su legítimo poder de policía en materia de salubridad pública, exponiéndose seriamente a la población del distrito a sufrir serios daños a su salud.

El tribunal decidió revocar la medida cautelar. En primer lugar, el fallo recuerda que el artículo 3 de la Ley N° 18.284, que aprueba el Código Alimentario Argentino, autoriza la comercialización, circulación y expensa en todo el territorio de la Nación de los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento autorice y verifique la autoridad sanitaria competente, aunque sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino.

“Es indudable la facultad de las provincias de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 126 de la Constitución Nacional”, argumenta el fallo.

Los jueces concluyeron que “las ordenanzas impugnadas no sólo no se contrapondrían con la normativa constitucional y legal de rango superior sino que, en principio, se ajustarían a lo previsto en el Código Alimentario Argentino, norma invocada por la parte actora y sobre la cual pretende amparar su reclamo”. Y agregaron: “son de índole típicamente municipal la observancia de normas relativas a la salubridad o higiene”.

dju / dju
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