Sostuvo que ya que no son los legisladores los que solucionan los problemas de la gente; ya que ”...los Parlamentos, como modo de resolución de estos conflictos a través de normas generales, evidentemente están en crisis. Porque los Parlamentos actuales ya no resuelven los problemas, más bien los exponen.”
”...Hemos pasado de una lógica jurídica deóntica, clásica, como era la descripción de reglas precisas: de una ley que decía “este es el supuesto de hecho y esta es la solución”, a toda una categoría nueva de conceptos jurídicos indeterminados. No está el supuesto de hecho y la solución, sino cláusulas generales, conceptos abiertos. El legislador no da la solución. Es como dice…[el juez de la Corte Suprema brasileña] Antonio Benjamín, es un estado teatral, escenifica el conflicto, pero es muy difícil para el legislador actual resolverlo.”
Concluyó que ”...hubo un siglo del Parlamento donde el gran protagonista fue el Parlamento, representante del todo el pueblo; pero que ahora estamos en un siglo diferente y ese es el siglo de los jueces.”
Igualmente, consideró que aun cuando el Poder Judicial ocupe un lugar muy importante en este nuevo escenario institucional, no por ello es omnipotente, ni debe serlo. Ni tampoco la justicia y el Poder Judicial son la misma cosa.
”...Esta identificación entre el valor justicia y lo que hace uno de los poderes del Estado...” provoca ”...una extraordinaria carga de temas que van introduciéndose porosamente en todos los ámbitos. Y al mismo tiempo, con una extraordinaria expectativa social que identifica la justicia con el poder judicial.”
”...la primera observación es no pensar que el poder judicial lo puede todo. Es muy importante que tengamos una idea clara de que el poder judicial puede hacer mucho, pero siempre tiene que reconocer que las políticas públicas le corresponden a los otros estadios. Y que las grandes decisiones sociales le corresponden al pueblo. Sería un error, para los jueces, sustituir las decisiones populares; sustituir los debates.”
”No es posible identificar la justicia, la realización del valor ‘justicia’ con el Poder Judicial. El Poder Judicial tiene capacidades limitadas. Pero lo que sí debemos hacer es mantener la idea de justicia, no el valor, sino la idea, la utopía de la justicia, el perseguirla incansablemente.”
Expuso, además, sobre la brecha entre los derechos declarados y los derechos gozados, nada más y nada menos que la diferencia entre el Estado de Derecho y el Estado de Justicia. A modo de ejemplo Lorenzetti comparó el análisis antropológico del Código de Hammurabi con el de nuestras leyes:
”…aquí el ejemplo de Morgan, que descubrió el Código de Hammurabi. Era una piedra lo que él descubrió, y esa piedra contenía los registros de las principales leyes de la civilización de Hammurabi.”
”Y en base a eso, este antropólogo descubrió y describió lo que era una civilización de miles de años. Imagínense, entonces, que un antropólogo, dentro de trescientos o cuatrocientos años, descubriera los digestos de leyes de nuestros países, y en función de eso pretendiera describir cómo vivían nuestros ciudadanos. Seguramente, en muchos casos, llegaría a errores increíbles, porque la distancia entre lo declarado y lo efectivamente gozado, es demasiado.”
Destacó Lorenzetti el trabajo del Poder Judicial respecto de la solución de esta brecha, por medio de la intervención en la agenda y políticas públicas: ”…los poderes judiciales también intervienen en la agenda pública, produciéndose esto que denominamos diálogo de poderes: el Poder Judicial afirma algo y los otros le contestan, y así se hace un diálogo recíproco, que va generando lo que por fin será una política de Estado. El resultado final son políticas de Estado, porque son definidas en este diálogo institucional de los tres poderes.”
”…el Poder Judicial tiene una extraordinaria responsabilidad frente a la comunidad, porque la comunidad se la encomienda. Y que entonces debemos ser responsables, asumir esta responsabilidad, y decir con toda claridad lo que pensamos: defender los derechos individuales, participar en la defensa de los procedimientos de la democracia, participar en la defensa de los bienes colectivos, intervenir institucionalmente en la agenda pública.”
No pudo dejar de pasar por alto la cuestión de los jueces y la política, a la cual también había hecho referencia en el reportaje que nuestro medio le realizó en su despacho: ”…no es que los jueces hagan políticas, sino que existen situaciones en las cuales los derechos fundamentales violados, esta función de garantía implica intervenir en la tutela de bienes colectivos. Y esto requiere una extrema prudencia para reconocer cuáles son los límites.”
”Uno no debe avanzar porque tampoco tenemos la información suficiente para definir políticas públicas, pero sí debemos hacer la defensa de nuestros ciudadanos cuando esas políticas públicas afectan masivamente derechos fundamentales individuales o bienes colectivos protegidos constitucionalmente.”
De esta forma, Lorenzetti terminó de profundizar una de las mayores diferencias que tiene la actual Corte de la anterior. Igualmente, vale recordar, que la Corte Suprema resolvió el hoy llamado caso “Massa” a dos años de la asunción de Lorenzetti, por lo que vale remarcar que la defensa de los ciudadanos se realiza en un tiempo diferente del que se mueve la misma sociedad.