20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reclamar sí, dañar no

Cuatro dirigentes de la Asociación Bancaria fueron procesados por los delitos de violación de domicilio y daño, en ocasión a los incidentes que se produjeron en varias bancos de la Capital el 30 de diciembre de 2003, en el marco de un conflicto gremial. Para el tribunal, los hechos investigados conformaron un “abierto exceso en el ejercicio del derecho consagrado por el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna”. Ese día hubo numerosos daños materiales en varias entidades bancarias. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich, en los autos caratulados “Calfat, Claudia y otros” a raíz del recurso de apelación articulado por la querella contra la resolución que decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados Claudia Calfat, Oscar Chamorro Fernández, Raúl Francisco Fontana y Samuel Hugo Dessal.

Los nombrados, todos miembros de la “Asociación Bancaria”, están acusados de ingresar a las instalaciones de diferentes entidades del circuito bancario con el fin de evitar el normal funcionamiento de las actividades allí desplegadas. Pero además de hacer sonar bombos y tambores y arrojar panfletos a la vez que se produjeron numerosos daños materiales. Ello habría ocurrido el 30 de diciembre de 2003, entre las 10 y las 16.

Según el fallo, está comprobado que los imputados “permanecieron dentro de las sucursales bancarias luego de culminado el horario de atención al público y que para acceder a las dependencias se debieron violentar las barreras que impedían el acceso del público”.

Para el tribunal, además, “la circunstancia de que los responsables de las entidades bancarias hubieran resultado conocedoras de la conflictiva gremial o de una huelga general, en nada neutraliza los injustos perpetrados en el marco del ejercicio regular de un derecho”. El fallo hace hincapié sobre el “conflicto” entre dos derechos.

“El derecho colectivo de los trabajadores de reclamar ante sus empleadores (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), no se encuentra en situación de prevalecencia respecto del derecho de propiedad (artículo 17), de la inviolabilidad del domicilio (artículo 18) y de transitar o trabajar libremente (artículo 14)”, dijeron los jueces de la Sala VII.

Sobre el caso concreto, destacaron que “el empleo de violencia so pretexto de un estado de conflicto gremial, los daños ocasionados a los bienes de las entidades bancarias y el cercenamiento de los derechos de exclusión en resguardo de la propiedad, aparecen decididamente incompatibles con el legítimo ejercicio del derecho a huelga”.

En cuanto a los hechos y a la responsabilidad de los imputados, el tribunal sostuvo que “se exhibe la existencia de un acuerdo común en torno a la modalidad utilizada para ejercer la “protesta gremial” y su concreción sobre la base de un aporte conjunto de sus ejecutantes”. “Razonablemente es posible concluir en que dado el carácter de dirigentes gremiales, los encartados formaron parte del común designio y del plan en el que cada uno de los participantes cumplió el rol asignado”, agregó.

Por todo ello, el tribunal decidió revocar la resolución impugnada y decretar el procesamiento, sin prisión preventiva, de Claudia Calfat, Oscar Chamorro Fernández, Raúl Francisco Fontana y Samuel Hugo Dessal en orden a los delitos de violación de domicilio en concurso ideal con daño (artículos 54, 150 y 183 del Código Penal). Y le trabó un embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de $10.000.

dju / dju
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